STSJ Andalucía , 23 de Julio de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:11245
Número de Recurso138/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

M.E. SENTENCIA NÚM. 2373/02 Autos nº 657/97 Social Dos de Jaén ILTMO. SR. D. . ANTONIO LÓPEZ DELGADO PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintitrés de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 138/02 , interpuesto por Gerardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE JAEN en fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2001 en Autos núm. 657/97, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gerardo en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CONSEJERIA DE TRANSPORTES Y TURISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA E INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2001, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Gerardo , absuelvo al Instituto Nacional de Empleo y a la Consejería de Transportes de la Junta de Andalucía de la pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Gerardo , con D.N.I nº NUM000 , solicito subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación de desempleo, el cual le fue reconocido por resolución de 3 de Julio de 1992, habiendo percibido pro este concepto cantidad total de 873.794 pesetas durante el periodo 1 de agosto 1992 a 30 de mayo de 1996.

SEGUNDO

Siendo perceptor del subsidio por desempleo, el actor presto servicios para la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucia,acogiendose al Real Decreto 1445/1982,25 de junio, realizando un trabajo temporal de colaboración social con la categoría de ordenanza durante el periodo 19 de septiembre 1995 a 28 de octubre de 1996,habiendo percibido el salario mensual de 26.125 pesetas en el periodo 19 de septiembre a 31 de diciembre de 1995 y 27.060 pesetas en el periodo 1 de enero a 28 octubre de 1996.

TERCERO

El subsidio por desempleo que el actor ven percibiendo fue cautelarmente suspendido por el INEM en fecha 30 mayo de 1996 y el día 27 de septiembre de 1996 el INEM presento demanda contra D. Gerardo solicitando la revocación del subsidio reconocido el día 3 de julio de 1992.

La demanda del INEM dio lugar a los autos nº 848 de 1996 del Juzgado de lo Social nº Uno de Jaén, en los que en fecha 9 de abril de 1997, se dictó sentencia estimando en parte la demanda revocando la resoluciñon de concesión del subsidio, declarando nulo el derecho concedido el 3 de julio de 1992 y condenando al demandado a devolver a la entidad gestora y la cantidad correspondiente a los tres últimos meses de la percepción que venido disfrutando.

La anterior sentencia fue recurrida en suplicación, lo que da lugar al recurso nº 1534/97 en el que se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, fecha 15 de octubre de 1998, en la cual estimando el...

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