STSJ Castilla y León , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2000:4352
Número de Recurso1933/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

de 11 de septiembre de 1998, desestimando recurso ordinario contra resolución de reclamación de deuda.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de septiembre dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 1933/98, al que se ha acumulado el recurso nº 10/98 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Avila interpuesto por la Compañía Mercantil DIRECCION000 .

representada por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado don Cipriano Sainz Liquete contra las resoluciones de fecha 11 de septiembre de 1998 y 29 de octubre de 1998, dictadas por la Dirección Provincial de Trabajo de Avila por la que se desestiman los recursos ordinarios interpuesto contra las resoluciones de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria por la que se reclamaba a la parte actora la cantidad de 19.609.499 pesetas correspondientes a los descubiertos en cuotas de la Seguridad Social de los meses marzo de 1993 a enero de 1996 y por los meses de marzo de 1993, febrero y agosto de 1994 por importe de 1.776.731 de pesetas, adeudas por la Entidad Hermanos Ubeda S.A., declarada insolvente, declarandose la responsabilidad solidaria de la actora, en virtud de la sucesión de empresa que considera se ha producido, se ha personado la Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Procurador don Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado don Angel Sánchez Conde

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de noviembre de 1998.

Y ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Avila, se interpuso recurso de esta naturaleza en fecha 31 de diciembre de 1998, correspondiendole el nº 10/98, y planteando atenta comunicación sobre la competencia de esta Sala sobre dicho recurso evitando romper la continencia de la causa, procediendo por ello la acumulación de ambos recursos, lo que se acordó por medio de auto de fecha 18-2-98 Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de mayo de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contra las resoluciones impugnadas, se revoquen las mismas dejandolas sin vigor no efecto alguno, declarando la inexistencia de responsabilidad solidaria a cargo de la actora, y con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO formulado la demandada se dio traslado de la misma a la parte demandada para que formulase la contestación lo que efectúo en tiempo y forma, oponiendose a las pretensiones contenidas en la misma y solicitando se dicte sentencia por la que se desestima el recurso TERCERO - Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 11 de mayo de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores establece la subrogación en los derechos y obligaciones laborales para el caso de sucesión empresarial, siempre que se trate de un cambio de titularidad, centro de trabajo o de unidad productiva autónoma de la misma. Exigiéndose Jurisprudencialmente el que para que se dé dicha sucesión empresarial, el que el cambio de la titularidad, vaya acompañado de un soporte patrimonial que como unidad organizada sirva de substrato a una actividad.

Puede suceder que dicha sucesión se produzca como consecuencia de la inclusión de la Empresa en la que se subroga dentro de un grupo empresarial, caracterizado por: un funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo; prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, a favor de varias de las empresas del grupo; creación de empresas aparentes, sin sustento real, determinante de una exclusión de responsabilidades laborales; confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.

SEGUNDO

Respecto del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores la doctrina y la Jurisprudencia han desarrollado los siguientes criterios que resultan útiles a efectos decisorios:

La existencia de un elemento subjetivo: de forma que el artículo 44 solo se refiere al hecho de un cambio de titularidad de la empresa sin hacer referencia al modo en que se haya llevado a cabo la misma, bien haya podido ser por venta, permuta, adjudicación judicial o administrativa o de otro tipo, incluso sucesión hereditaria, bastando por tanto con una cambio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR