STSJ Extremadura , 26 de Noviembre de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:2579
Número de Recurso870/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres, a VEINTISEIS de NOVIEMBRE de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 870 de 2000, promovido por el Procurador D. ª ANA MARÍA COLLADO DÍAZ, en nombre y representación de la recurrente DON Juan Luis , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 25.05.00 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 22.04.96 recaída en expediente sancionador número CC-95/0000567.

Cuantía indetermina; inferior a 25.000.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 25 de Mayo de 2000, que desestima el recurso ordinario formulado contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 22 de Abril de 1996, que imponía al actor la sanción de multa de un millón de pesetas y la inhabilitación para la obtención o tenencia de la licencia de caza por el período de diez años. El actor solicita en su escrito de demanda que se anule la Resolución impugnada. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, debido al tiempo que ha tardado la Administración en resolver el recurso ordinario presentado contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, que ha prescrito la sanción impuesta. En el expediente administrativo, podemos comprobar que el retraso en la tramitación del procedimiento se debe a que la Resolución desestimatoria del recurso ordinario interpuesto no fue dictada dentro del plazo de tres meses previsto en el artículo 117 de la Ley 30/92, en su redacción originaria, nos encontramos, por tanto, dentro de una fase procedimental distinta a la tramitación del procedimiento en la primera instancia administrativa y resulta que la no resolución del recurso ordinario dentro de plazo no conlleva efectos anulatorios del acto administrativo impugnado, puesto que la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR