STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4528
Número de Recurso3732/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3732/03 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ A Coruña, diecinueve de septiembre de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 3732/03 interpuesto por ALMACENES MARTÍN E HIJOS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ. Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Héctor y Dª. Verónica en reclamación de DESPIDO siendo demandado ALMACENES MARTÍN E HIJOS S.L.; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 871/02 sentencia con fecha dieciocho de febrero de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- Los actores, vienen prestando servicios por cuenta de Almacenes Martín e Hijos S.L., en las siguientes circunstancias: a) D. Héctor , como Mozo, vino prestando servicios, en tanto la empresa tenía la denominación de VIGOPAPER S.L., desde el 15-9-94 al 11-10-94; del 12- 10-94 al 11-4-95; del 12-4-95 al 21-7-96; desde el 1-8-96 de forma ininterrumpida hasta el cese. El salario percibido era de 903,66 euros mensuales, con prorrata de pagas extras./ b) Dª. Verónica , desde el 2-9-85, como Auxiliar Administrativa, y un salario de 1.197,93 euros mensuales con prorrata de pagas extras./ II.- Con fecha 21-10-02, recibieron los actores carta que decía: "Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que esta Empresa, por las causas económicas previstas en el artículo 52 apartado c) del Estatuto de los

Trabajadores, y que se le indicarán seguidamente se ve en la precisión de proceder al cierre del centro de trabajo que tiene abierto en esa ciudad (Vigo en Polígono Portela, Lugar de Rebullón y en el que Vd. viene prestando su actividad laboral y, como consecuencia de ello, a la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el día de hoy, 21 octubre 2002. Resumen de las causas: Las pérdidas que se han venido produciendo en los tres últimos años son las siguientes: Año 1999: Facturación 729.755.680.- Pesetas, Pérdidas 22.736.969.- Pesetas. Año 2000: Facturación 760.419.821.- Pesetas, Pérdidas 14.702.502.- Pesetas. Año 2001: Facturación 861.444.512.- Pesetas, Pérdidas 8.983.492.- Pesetas. Y en el transcurso de la presente anualidad: Facturación 3.661.811,91.- Euros, Pérdidas 309.346,94.- Euros. Es significativo, igualmente, que de dichas pérdidas una gran parte es imputable al centro de trabajo en el que Vd. presta su actividad, y que arroja las siguientes cantidades: Año 1999 (Pérdidas) 17.834.430.-Pesetas. Año 2000 (Pérdidas) 17.447.898.- Pesetas. Año 2001 (Pérdidas) 19.372.241.- Pesetas. Año 2002 (Pérdidas)

159.075,59.- Euros. Con independencia de lo que se deja expuesto tiene a su disposición en las oficinas de la Empresa la documentación contable y de organización acreditativa de los extremos que se dejan expuestos, que podrá consultar directamente por Vd. y si lo estima oportuno en compañía de expertos..."./

En dichas cartas la empresa ofreció a los actores la indemnización cuantificada, que no cobraron./ III.- La empresa tiene un centro de trabajo en Vigo y donde prestaban servicios los actores, que ha cerrado, trasladando a Coruña a otro trabajador, y manteniendo a los vendedores; tiene otro centro de trabajo en A Coruña./ IV.- La demandada tenía una clasificación de facturas en A) -que se denominaba "facturación oficial"- y otras en B) -que se facturaban sin IVA-./ V.- La demandada no presentó en plazo ante el Registro Mercantil las Cuentas anuales desde 1998; las Cuentas correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001 las depositó el 24-10-02./ VI.- Se intentó, sin efecto, la conciliación ante el Smac".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando las demandas de D. Héctor y Dª. Verónica , declaro improcedente el despido de que fueron objeto los actores con efectos del 21-10-02, condenando a ALMACENES MARTÍN E HIJOS S.L., a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, opte entre el abono de una indemnización de 21.841,71.- Euros a Dª. Verónica y de 10.963,68.- Euros a D. Héctor , o la readmisión de los actores a su puesto de trabajo, con pago en este último caso de los salarios dejados de percibir desde el despido a razón de 39,93 Euros diarios para la Sra. Verónica y de 30,12 Euros diarios para el Sr. Héctor , cuyo importe deberá la empresa reintegrar al Instituto Nacional de Empleo".

CUARTO.- Con fecha seis de marzo de dos mil tres se dictó Auto de aclaración del anterior Fallo del tenor literal siguiente: "Acuerda: Aclararla la sentencia de fecha18-2-03 y por tanto en el Fallo, donde dice:

"...opte entre el abono de una indemnización de 21.841,71 Euros a Dª. Verónica ...", debe decir: "...opte entre el abono de una indemnización de 30.706,17 Euros a Dª. Verónica ..."

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

La Sentencia de instancia declara improcedente el cese de los trabajadores demandantes, condenando a la empresa "ALMACENES MARTIN E HIJOS, S.L.", a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitirlos en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o les abone una indemnización de 21,841,71 euros a Dñª Verónica y de 10.963,68 euros a Don Héctor , con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, sólo en el caso de que opte por la readmisión, a razón de 39,93 euros/día en el caso de la Sra. Verónica y de 30,12 en el caso del Sr. Héctor . Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal de la citada empresa, al objeto de que se revoque la sentencia y se desestime la demanda, articulando al efecto y por el cauce de los...

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