STSJ Extremadura , 30 de Enero de 2003
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:206 |
Número de Recurso | 406/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM 142 PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /
En Cáceres a treinta de Enero de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo número 406 de 2.000, promovido la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada HOTEL CAÑADA REAL S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 20 de diciembre de 1999, recaída en la reclamación 10/283/98 interpuesta contra la Resolución de 16 de abril de 1998 de la Dirección General de Ingresos, por la que se denegaba la rectificación de la autoliquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Cuantía 4.860.000 pesetas.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la formalización de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria con imposición de las costas a la parte actora.
No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba, no vista o conclusiones, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Junta de Extremadura, se dirige contra la Resolución del TEAR de Extremadura de 20 de diciembre de 1999, recaída en la reclamación 10/283/98 interpuesta contra la Resolución de 16 de abril de 1998 de...
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