STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Febrero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:412
Número de Recurso1537/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.537/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-1-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a siete de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 187 En el Recurso de Suplicación número 1.537/00, interpuesto por CANDISAN, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 27 de Abril de 2.000, en los autos número 1.193/99, sobre Despido, siendo recurridos Dª. Elisa ; y Dª. Isabel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando las demandas formuladas por Dña. Elisa y Dña. Isabel , contra CANDISAN, S.L., debo declarar y declaro la nulidad de los despidos de que fueron objeto ambas el pasado día 24.11.1999 por parte de la empresa demandada a la que debo condenar y condeno a que las readmita inmediatamente en sus respectivos puestos de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos, y a que abone las minutas de los honorarios de los Abogados de las actoras, así como al pago de una multa de cien mil pesetas en metálico.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dña. Elisa fue contratada el día 5 de Abril de 1.998, mediante contrato de trabajo con la modalidad de obra o servicio como especialista de 2ª de confección, y con salario mensual incluido prorrateo de pagas extras de 114.700 ptas.- SEGUNDO.- En fecha 7 de Abril de 1.998, se le formalizó segundo contrato de trabajo por escrito con la modalidad de "obra o servicio", ignorando la parte cuando se procedió a dar la baja en Seguridad Social, ya que en ningún momento la actora dejó de trabajar para la empresa demandada.- TERCERO.- El día 14 de Abril de 1.998, se formaliza otro nuevo contrato de trabajo bajo la misma modalidad, ignorando si se produjo baja en Seguridad Social, ya que la actora no dejaba su puesto de trabajo, no interrumpiendo la relación laboral y que por tanto el mismo no quedaba ajustado a la realidad de los trabajos indicados ni de la temporalidad que la empresa ha pretendido mantener.- CUARTO.- El empresario nuevamente formaliza con la actora otro contrato de fecha 24 de Agosto de 1.998.- QUINTO.- El empresario formaliza otro contrato con la actora en fecha 23 de Agosto de 1.999.- SEXTO.- El empresario formaliza otro nuevo contrato de trabajo en fecha 4 de Octubre de 1.999.- SEPTIMO.- Y como último contrato, se formaliza en fecha 3 de Noviembre de 1.999, también bajo la misma modalidad y que la circunstancia de la actora era la misma que en los anteriores contratos formalizados, ya que en ningún momento se dejó de trabajar para la empresa demandada.- OCTAVO.- Dña. Isabel fue contratada verbalmente el día 4 de Marzo de 1.999, como especialista de 2ª de Confección y con salario mensual incluido prorrateo de pagas extras de 114.700 ptas.- NOVENO.- En fecha 5 de Abril de 1.999, una vez transcurrido ya un mes desde que venía prestando servicios para la empresa, se le formalizó un primer contrato de trabajo por escrito con la modalidad de "obra o servicio", ignorando la parte actora cuando se procedió a dar de baja en Seguridad Social, ya que en ningún momento la actora dejó de trabajar para la empresa demandada.- DECIMO.- El día 23 de Agosto, se formaliza otro nuevo contrato de trabajo bajo la misma modalidad, ignorando la actora si se produjo baja en Seguridad Social, ya que la misma no dejaba su puesto de trabajo, no interrumpiendo la relación laboral y que por tanto el mismo no quedaba ajustado a la realidad de los trabajos indicados ni de la temporalidad que la empresa ha pretendido mantener.- UNDECIMO.- La empresa demandada nuevamente formaliza con la actora otro contrato de fecha 4 de Octubre de 1.999.- DUODECIMO.- Y como último contrato se formaliza en fecha 3 de Noviembre de 1.999, también bajo la misma modalidad y que la circunstancia de la actora era la misma que en los anteriores contratos formalizados, ya que en ningún momento se dejó de trabajar para la empresa demandada.- DECIMOTERCERO.- El Viernes 19.11.1999 al acabar la jornada les dijo que hacía las funciones de Encargada o Delegada de la empresaria, Dña. Camila , que tenían que ir a trabajar el día siguiente sábado pues había que realizar trabajos de un pedido que no les enseñó. Las actoras, que como las demás trabajadoras de la empresa realizaban una jornada de 8 a 14 y de 16 a 19 horas, de Lunes a Viernes, esto es, 45 horas semanales ordinariamente sin percibir ninguna remuneración por horas extraordinarias, manifestaron en ese momento que no acudirían a trabajar el sábado siguiente pues tenían compromisos personales que atender. Cuando se incorporaron a sus puestos de trabajo el Lunes siguiente 22 de Noviembre, les dijo Camila verbalmente que se fueran pues no iban a seguir trabajando allí por no haber acudido el sábado anterior. Lo que hicieron las actoras que al día siguiente, 23, volvieron para pedir los papeles para arreglar el desempleo a lo que les respondió la repetida Camila que había hablado con su Asesor y que le había dicho que el despido había sido procedente por lo que no tenía que darles ningún papel y que no se molestaran en acudir a Magistratura (por el Juzgado de lo Social).- DECIMOCUARTO.- El día 24.11.99 ambas recibieron por buro-fax sendas cartas de la empresa demandada notificándoles sus respectivos despidos disciplinarios por no haber acudido al trabajo el día 20 (sábado), y haber abandonado el puesto de trabajo el día 23 de ese mismo mes.- DECIMOQUINTO.- No consta que las actoras hayan desempeñado cargo alguno de representación laboral o sindical.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su...

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