STSJ Extremadura , 28 de Marzo de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:708
Número de Recurso2398/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA Nº 474 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiocho de Marzo de dos mil Visto el recurso contencioso administrativo nº 2398 de 1996, promovido por el Letrado de los Tribunales Sr. Rivero Moreno en nombre y representación de COVICA. SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS CACEREÑAS, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y JUNTA DE EXTREMADURA , representado por el Abogado del Estado y Ldo. de Gabinete Jurídico, respectivamente recurso que versa sobre: "Resolución del TEAR recaída en reclamación 10/492/95.

Liquidación Complementaria T-1.110 practica por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Actos Jurídicos Documentados.

C U A N T I A 3.632.686 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, Señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Letrado D. José Mario Moreno Rivero, en nombre y representación de "SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS CACEREÑAS" de 27 de junio de 1996 recaída en la reclamación económico- administrativa núm. 06/492/95 promovida contra la liquidación complementaria practicada por los Servicios Fiscales Territoriales de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la concertación de un préstamo hipotecario mediante escritura pública de fecha 2 de noviembre de 1994, por un importe de 375.000 pesetas, con "Credit Lyonnais, España, S.A." destinado a la construcción en Cáceres de 40 viviendas, locales comerciales, plazas de garaje y trasteros, la mitad en la Parcela 19-B, Polígono Cabezarrubia 2A, 3ª Fase y la otra mitad en la Parcela 7-A, Polígono Cabezarrubia, 2ª, 4ª Fase, de acuerdo con el proyecto presentado a la entidad prestamista y a los gastos anejos a dicha construcción.

SEGUNDO

El día 12 de diciembre de 1.994 mediante el modelo 600 se presenta la antedicha autoliquidación, consignándose como base imponible la cantidad de 742.500.000 pesetas. Al estimar que dicha operación gozaba de una bonificación del 95 por 100, ingresó la cantidad de 185.625 pesetas. El día 10 de octubre de...

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