STSJ Cataluña , 1 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:6740
Número de Recurso1851/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 1.851 de 1.995 Partes: D. Valentín , D. Mercedes , D. Ignacio , D. Victoria , D. Carlos Francisco , D. Luis Andrés , D. Octavio , D. Ernesto , D. Pedro Antonio , D. Constanza , D. Jose Manuel , D. Iván , D. Carlos , D. Lucía , Dª. Silvia , D. Juan Alberto , Dª. Ángeles , D. Jose Pedro , Dª. Francisca , D. Manuel y D. Everardo contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N° 449 Ilmos. Sres.

Presidente:

Manuel Quiroga Vázquez Magistrados:

Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a uno de junio del dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Valentín , De. Mercedes , D. Ignacio , Dª. Victoria , D. Carlos Francisco , D. Luis Andrés , D. Octavio , D. Ernesto , D. Pedro Antonio , D. Constanza , D. Jose Manuel , D. Iván , D. Carlos , Dª. Lucía , Dª. Silvia , D. Juan Alberto , Dª. Ángeles , D. Jose Pedro , Dª. Francisca , D. Manuel y D. Everardo , representados y defendidos por el Letrado Sr. Soria Badía, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y defendido por el Abogado del Estado, en relación con valoraciones catastrales, siendo la cuantía del recurso inferior a 25.000.000 pesetas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de la pretensión articulada.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendio aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba fueron practicadas las consideradas pertinentes, con el resultado que es de ver en los mismos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes hicieron sucintas alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de mayo del 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 30 de junio y 17 de julio de 1.995, desestimando o estimando parcialmente reclamaciones económico administrativas deducidas por los actores contra los nuevos valores catastrales asignados a los respectivos inmuebles de su propiedad, resultantes de la revisión catastral efectuada en Premiá de Mar en el año 1.993, fincas sitas todas ellas en calle DIRECCION000 , siendo la valoración catastral de cada una de ellas, individualmente considerada, en todos los casos inferior a 25.000.000 pesetas.

Se solicita en la demanda la anulación de las resoluciones impugnadas y de los contenidos de las ponencias de valores, fijándose nuevos valores catastrales a partir de la prueba practicada, partiendo especialmente de los nuevos módulos básicos de valor que se estimen procedentes, y aceptándose la aplicación de las tipologías, coeficientes correctores y superficies que se acrediten.

Segundo

En relación con la causa de inadmisión planteada por la parte demandada, es cierto que las alegaciones formuladas por la parte actora no hacen referencia en lo sustancial a lo que resulta ser propio de la llamada gestión tributaria de la figura impositiva de que se trata, sino que se refieren en parte a la llamada gestión catastral, que, a partir de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, viene constituida por un conjunto de procedimientos destinados a la delimitación del suelo de naturaleza urbana, a la elaboración y aprobación de las ponencias de valores y a la aprobación de la fijación, revisión, modificación y actualización de los valores catastrales. Valores que, constituyendo el resultado final del proceso, representan al propio tiempo el punto de partida de la gestión tributaria, tanto del impuesto sobre bienes inmuebles, como de otras figuras impositivas que toman referencia de ellos.

Sobre cada una de las fases o procedimientos de gestión catastral indicados existe un complejo sistema impugnatorio que ha permitido plantear la cuestión de si, ya en sede de valoración catastral es posible centrar la discusión sobre aspectos atinentes a la ponencia de valores. Las posiciones doctrinales al respecto, basadas en la naturaleza jurídica que respectivamente defienden, de acto administrativo o de disposición general, de cada uno de los supuestos que consideran, tratan así de posibilitar o vedar en cada caso la impugnación indirecta de los elementos que conforman sucesivamente la vía de la gestión catastral.

De otro lado, en los pronunciamientos jurisdiccionales de este Tribunal o del Tribunal Supremo, si bien se ha adoptado en determinados casos una conclusión que vedaría el estudio de la vía previa de la gestión catastral...

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