STSJ Cataluña , 2 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:13961 |
Número de Recurso | 695/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 695/1999 SENTENCIA nº 1214 /2004 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a dos de diciembre de dos mil cuatro.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por SOCIETAT URBANÍSTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIÓ I GESTIÓ S.A. representada por Dña. Luisa Infante Lope y asistida por el Letrado D. Josep Soldevila Sala, contra la Administración demandada T.E.A.R.C., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Es parte codemandadael DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el TEAR de Cataluña, de 12 de mayo de 1999, en la reclamación económico-administrativa núm. 6607/97, que desestimó la impugnación del acuerdo dictado por la Delegación Territorial en Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, por el concepto de ITP y AJD, expediente 629801/96, cuantía 2.815.144 ptas.
La cuestión controvertida consiste en dilucidar si está sujeta a tributación, por la modalidad de actos jurídicos documentados, la escritura pública de 9 de abril de 1996, de rectificación de otra de obra nueva (en referencia a la de 12 de enero de 1993), presentada a liquidación sin ingreso por entender que no comprendía cantidad o cosa valuable. Sostiene la demanda que la obra descrita en la 1ª
escritura de 12 de enero de 1993, de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal, presentada en el Registro de la Propiedad, no llegó a llevarse a cabo en su totalidad, ya que en un momento avanzado de la construcción se vió la necesidad de rectificar el régimen de propiedad horizontal, toda vez que en las seis plantas previstas en el proyecto y existentes en la realidad, divesas entidades contenian errores en la asignación de las superfícies, se habían descrito sesenta y seis entidades registrales, cuando materialmente eran sesenta y una; además no se había hecho mención a las dos escaleras -A y B- construidas, por lo que fue precisa una nueva asignación de cuotas, geneal y particular.
La modificación del proyecto inicial comportó la necesidad de adecuar la declaración de obra nueva en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente escritura pública de modificación que...
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