STSJ Murcia , 20 de Diciembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:3474
Número de Recurso1636/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1636/98 SENTENCIA nº. 920/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 920/01 En Murcia a veinte de diciembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1636/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: responsabilidad patrimonial de la Administración tributaria.

Parte demandante:

Dª. Elena , representada y dirigida por la Abogada Dª. Inmaculada Bernal Mengual.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Ser. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 18 de marzo de 1998 que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/1207/97 dirigida contra la resolución dictada por el Jefe del Servicio de Coordinación de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T., Delegación Especial de Murcia, que desestima el recurso de reposición formulado frente a la diligencia de embargo nº.

309720001177Q por importe de 68.284 pesetas seguida para la recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico. El Tribunal Económico Administrativo anula la vía de apremio referida por haber incurrido el órgano de recaudación en un error de hecho al haberla seguido para la recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico y no de una sanción tributaria impuesta a la interesada y desestima la pretensión de anulación de la referida sanción tributaria por carecer de datos suficientes al respecto sin perjuicio de que una vez le sea notificada puede formular contra ella los recursos procedentes, así como la reclamación de daños y perjuicios por carecer de competencia al efecto.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declaren de forma acumulada los siguientes pedimentos:

1) La nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada así como del procedimiento recaudatorio por haber sido impuesta una sanción cuando el contribuyente no había cometido infracción tributaria alguna, pues nada había dejado de ingresar. Y por cuanto además no se aprecia en la conducta del contribuyente el elemento de culpabilidad que permita incoar el oportuno expediente sancionador.

2) La improcedencia e innecesariedad de volver a notificar en legal forma la liquidación sanción nº- A30600-93-50-0008998, una vez acreditado que no ha sido cometida infracción alguna.

3) La procedencia de resolver y entrar a conocer en el presente caso las cuestiones de legalidad ordinaria por venir así ordenado por el principio de economía procesal habida cuenta que el administrado no ha tenido la posibilidad de ejercitar y defender sus derechos previamente al no haber sido notificado de acto administrativo alguno.

4) La devolución de las cantidades indebidamente ingresadas concretadas en el importe de la deuda embargada indebidamente (68.284 ptas.) adicionadas con intereses devengados.

5) Que por los motivos invocados en el presente caso se debería haber calificado y tramitado un expediente de rectificación sin sanción conforme a la posibilidad que recoge el art. 156 LGT anulando de oficio e inmediatamente la sanción injustamente practicada.

6) La indemnización de daños y perjuicios causados a la actora cifrados en: a) la restitución de todos los gastos y molestias que se han originado por la indebida tramitación e incoación del expediente sancionador. b) el abono de una indemnización de los daños materiales, morales y personales ocasionados por la imposición de una sanción injusta; su mantenimiento, la dejación de la potestad administrativa para llevar a cabo una pronta rectificación, la reincidencia en cuanto a la notificación de la sanción después de acreditar el error; el estado personal de sufrimiento e inseguridad derivado de la consideración de moroso y defraudador; y c) la notificación fehaciente de una carta de disculpas dejando al arbitrio del Tribunal la fijación del quántum indemnizatorio, una vez aportados con el presente escrito de demanda todos los datos y porcentajes concretos a aplicar en cada caso que sirven como base y parámetro para cifrar su definitivo importe en ejecución de sentencia.

7) Y todo ello además con imposición de costas a la Administración demandada.

Y, subsidiariamente para el caso de que este Tribunal no estime la petición señalada con el número 6) anterior en lo referente exclusivamente a la libre fijación por la Sala del quántum indemnizatorio se proceda al abono de una indemnización fijada en el importe de 150.000 ptas. comprensiva de los tres conceptos: daños materiales, daños morales y daños personales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-12-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercita la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del TEARM de 18 de marzo de 1998 que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/1207/97 dirigida contra la resolución dictada por el Jefe del Servicio de...

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