STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2001:2463 |
Número de Recurso | 2052/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.
En la Ciudad de Málaga a Veintiséis de Febrero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2052 de 1996, interpuesto por Jesús Ángel , asistido por el Letrado CARLOS LARRAÑAGA JUNQUERA, contra SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Jesús Ángel , en su propio nombre, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 30 de Abril de 1996 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, registrándose el recurso con el número 2052/1996 y de cuantía 20.000
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se establezca: a) La nulidad de las resoluciones sancionatorias realizadas por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al haberse dictado fuera del plazo legal establecido para ello. b) La nulidad de las actuaciones, Al haberse infringido en la tramitación del expediente normas esenciales del procedimiento, infringiéndose con ello los principios constitucionales invocados y los preceptos legales señalados en el cuerpo de esta demanda. c) En caso de no ser admitidos los anteriores pedimentos, con carácter supletorio se solicita se deje sin efecto la sanción impuesta por no acomodarse la misma ni a criterios de proporcionalidad, ni a los hechos, ya que ha quedado demostrado que ni el Letrado ni el Procurador recibieron la preceptiva notificación para asistir al meritado juicio oral.".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
En el presente recurso se impugna el...
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