STSJ Castilla y León , 13 de Octubre de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:4731
Número de Recurso92/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante oportuna liquidación. No efectos interruptivos de un escrito de 1993 que no costa sea del actor.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a trece de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 92/00 interpuesto por DON Luis María representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por Letrado contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de burgos, de 23 de noviembre de 1999, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/106/97 formulada por el recurrente contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Piedrahita (Avila) de 1-3-97 comprensiva del resultado del expediente de comprobación de valores Nº 133/91 y de la liquidación complementaria Nº 128/97 que como consecuencia del mismo se ha practicado en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, con un importe a ingresar de 1.696.039 pesetas; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10-2-00.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3-4-00 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se acuerde anular la resolución del TEAR que se impugna, así como la liquidación tributaria por ISD girada por la Oficina Liquidadora de Piedrahita ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18-7-00 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de octubre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de noviembre de 1999, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/106/97 formulada por el recurrente, contra la resolución...

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