STSJ Andalucía , 13 de Junio de 2001

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:8589
Número de Recurso271/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 13 de junio de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY los recursos acumulados n° 271 /98, seguido entre las siguientes partes como demandante Don Jose Francisco cuyas demás circunstancias constan, representado y asistido por el Procurador Pérez Espina; y como demandado, El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandado la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. De cuantía fijada en 4.790.000 pts. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora, interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentasen escrito el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el Ordenamiento Jurídico, de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 30 de octubre de 1997, dictada en la reclamación n° 41 /3559/96.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

Mediante escritura otorgada en fecha 10 de octubre de 1989, el actor adquirió por compra, previa segregación, a los hermanos Jesus Miguel , una suerte de tierra al sitio de la Dehesa Nueva de Mochales, en término municipal de Écija, por un precio declarado de 65.310.000 pts. Realizada una primera comprobación de valor por importe de 70.100.000 pts, se interpuso reclamación económico administrativa que fue estimada en fecha 25 de febrero de 1993. Realizada una nueva comprobación por el mismo importe se interpuso reclamación económico administrativa que fue desestimada por resolución de 30 de octubre de 1997, acudiéndose a la presente vía judicial.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones, lo que sigue:

Falta de motivación.

Por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

La motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal, como exteriorización de los fundamentos en cuya virtud se dicta un acto administrativo, constituye una garantía para el administrado que podrá impugnar el acto con posibilidad de criticar las bases en que se funda. En último término, la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración que sobre su base, podrá desarrollarse con conocimiento de todos los datos necesarios. Por ello la motivación no constituye un rito sacramental, sino una medida instrumental para que se conozcan las razones de la voluntad de la Administración.

En consonancia con lo anterior esta Sala ha expresado en reiteradas sentencias, por todas la de 15 de enero de 1999 (recurso 1911/94) que la motivación en cuanto discurso justificativo de la decisión de la Administración, responde a la necesidad de que se exterioricen...

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