STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social

5 Recurso nº. 858/02 Recurso contra Sentencia núm. 858/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, siete de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 515/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 858/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1030/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de Antonio , , contra Villareal Club de Futbol S.A. Deportivo, y en los que es recurrente la parte la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de octubre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Antonio frente al Vilarral Club de Futbol S.A. debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la suma de 4.704.072 ptas."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Antonio , inició su relación laboral con la entidad demandada el 15-10-92 en la temporada 92-93. SEGUNDO.- El Vilareal Club de Futbol S.A.D. , participó en el Campeonato Nacional de Liga de la Segunda División, en la temporada 1992/93, siendo la fecha de disputa de la primera jornada la del 6-9-92. TERCERO.- El actor perteneció al Club Vilarreal, Club de Fútbol desde la temporada 1992/93 hasta la temporada 19990/00 con licencia de jugador aficionado, en la última temporada no jugo por estar de baja por IT. CUARTO.- En fecha 21-10-98 el actor sufrió un accidente de trabajo durante el entrenamiento siendo dado de baja médica el 18-11-98. QUINTO.- En fecha 30-6-00 quedó extinguida la relación laboral entre las partes. SEXTO.- La Dirección Provincial del I.N.S.S. mediante resolución de 6-7-00, declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de futbolista, la UVAMI emitió previamente informe el 5-4-00. SEPTIMO.- El actor percibió en el último año un salario mensual de 784.012 pts (hecho no discutido). OCTAVO.- El art. 36 del convenio colectivo para la actividad de Futbol Profesional suscrito con fecha 25-5-98 establece en su art. 36 el primero de antigüedad como "aquél premio que se concede al futbolista a la extinción de su relación contractual con el club o sociedad anónima deportiva cuando ha permanecido en el mismo equipo como futbolista profesional, durante los años que se indican: cuando el futbolista haya militado nueve o más temporadas, el club o sociedad deportiva viene obligado a satisfacer 6.000.000 de pts. brutas. Si llevara ocho, siente o seis temporadas, percibirá por esta concepto 3,5 2,5 y 1,5 millones de ptas. brutas respectivamente. En virtud de ello reclama el actor en el presente procedimiento la suma de 3.500.000. NOVENO.- Establece el art. 13 R.D. 1006/85 de 26 de junio "que la relación laboral se extinguirá a) por muerte o lesión que produzca en el deportista incapacidad permanente total... En este caso el deportista tendrá derecho a percibir una indemnización, cuando menos, de 6 mensualidades si la lesión tuviera su causa en el ejercicio del deporte", en base a ello el actor reclama la cantidad de 4.704.072 ptas. DECIMO.- En fecha 16-10-00 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del...

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