STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Octubre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2918
Número de Recurso902/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 902/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 22-9-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a cinco de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.110 En el Recurso de Suplicación núm. 902/00, interpuesto por la representación de D. Domingo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 1.007/99, siendo recurrida la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS "GUADIANA". Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª.

Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 27 de Enero de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda por despido nulo formulada por D. Domingo contra la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS "GUADIANA" Registro de Entidades Locales núm.

0513002, debo declarar y declaro que no a lugar a declarar la nulidad por discriminatorio del despido del actor realizado por la demandada en fecha 27-10-1999, absolviendo a esta de todos los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Con fecha 20-09-1999 fue acordada por el Presidente de la Mancomunidad Municipal de Servicios "Guadiana" Convocatoria para la cobertura mediante sistema de concurso-oposición de 6 plazas de Profesor de Educación de Adultos, en régimen de contrato laboral a tiempo parcial con duración desde el 1-10-1999 al 30-06-2000 y 15 horas semanales de docencia directa. En la base 2ª de la Convocatoria se establecían como requisitos de acceso: ser español, mayor de edad, no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal desempeño de la función, estar en posesión de la titulación de Diplomado en Profesorado de E.G.B., o Maestro de Primaria para las plazas de Profesores de E.G.B., y Licenciado, Diplomado o FP II para las de Técnico Especialista de la rama correspondiente, estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo. Segundo.- Superado el concurso, el actor suscribió en fecha 1-10-1999 el contrato con la citada Mancomunidad, en las condiciones establecidas en la convocatoria con la categoría de Ayudante titulado, fecha en la que fue dado de alta en el R.G.S.S., por la entidad empleadora, percibiendo un salario mensual de 83.148 Ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias, y desempeñando sus funciones en los municipios de la Mancomunidad. Tercero.- Con fecha 27-10-1999 el actor recibió comunicación del Presidente de la Mancomunidad, en la que se señala: "Por medio del presente le comunico que con esta fecha ha sido rescindido el contrato que tiene Vd., suscrito con esta Mancomunidad, por haberse detectado que incumple las bases de la convocatoria para acceder a dicha plaza, procediendo a darle de baja en el R.G.S.S. Cuarto.- El actor formuló reclamación previa con fecha de entrada en la Mancomunidad de 13-11-1999, remitida por correo certificado el día 12 de noviembre, por despido nulo y subsidiariamente improcedente, dictándose por dicha entidad resolución declaratoria del despido como improcedente, que obra en autos y se da por reproducida, siendo notificada al actor el 30- 11-1.999. Dicha resolución señalaba como causa del despido, el conocimiento de que el reclamante se encontraba trabajando para el obispado de Ciudad Real, y considerar que no reunía los requisitos de la Convocatoria por ser su espíritu la contratación de desempleados si bien no se especificó debidamente ya que solo se incluyó la inscripción correspondiente de empleo, sin tener en cuenta la posibilidad de que existiera la inscripción por mejora de empleo. Quinto.- Con fecha de entrada 10-12-1999 se interpuso por el actor nueva reclamación previa por despido nulo, remitida por correo certificado el día anterior, que fue desestimada por resolución de la Mancomunidad de fecha 27-12-1999, fecha en que fue notificada a aquel. Sexto.- En fecha 27-12-1999 se efectuó consignación judicial de indemnización y salarios de tramitación a los efectos prevenidos en el art. 56.2 de...

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