STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2001:6211
Número de Recurso3945/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3945/97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 29 de junio de dos mil uno En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE del ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1049/01 En el recurso contencioso administrativo n° 3945 de 1997 interpuesto por Dña. Sofía representada por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino y defendida por la Letrada Dña. Mónica Sanchis González contra resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 28-7-97 y de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, de 26-2-97 habiendo sido parte en los autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y Dña. Julieta , representada y defendida por la Letrada Dña. María Moliner Gasó y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE del ZARAGOZA ORTEGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escritos en los que solicitaban se declarase la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 26 de junio de 200 1 .

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de fecha 28 de julio de 1997, desestimando los recursos ordinarios planteados por Dña. Sofía , ahora recurrente, contra sendos acuerdos de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, de 26 de febrero de 1997 que confirmaban acta de infracción n° 2627/93 y acta de liquidación n° 1067/93, ambas de 5 de julio de 1993.

Dicha recurrente alega en su demanda que el 24-3-93, a las 12 de la mañana en un club de alterne, del que es titular, denominado "Club DIRECCION000 ", sito en la c/ DIRECCION001 , n° NUM000 de Alicante, se giró visita inspectora por la denuncia interpuesta por "las productoras" que en el momento de personarse el Controlador Laboral estaban en el Club, levantando Acta de Liquidación n° 1067/93 por un periodo de 5 años atrás, o sea desde el año 1989 hasta el 93, e importe de 5.511.365 pts., basándose sólo en la declaración de las señoras que se encontraban en el club, levantándose, también, acta de infracción n° 2627/93 por importe de 150.300 pts. Estas actas se levantan, y así lo indica el Controlador Laboral, "al constatar que la empresa imputada, en definitiva, no había procedido a dar de alta, en tiempo y forma, en el Régimen General de la Seguridad Social a las trabajadoras relacionadas en el Anexo, contraviniendo lo dispuesto en el art. 64 y siguientes de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR