STSJ Canarias , 10 de Octubre de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2003:2931
Número de Recurso489/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 822

En Santa Cruz de Tenerife , a 10 de octubre 2003 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados DON ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS, Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés y Don Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, el recurso Contencioso- Administrativo número 0000489/2000 , interpuesto por Ayuntamiento De Arico , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Violeta Santana Bonnet , contra Excmo. Cabildo Insular De Tenrife , habiendo comparecido, en su representación y defensa sus servicios jurídicos , versando sobre el Acuerdo de fecha 4 de febrero de 2000, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el ayuntamiento de la Villa de Arico contra el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto "complejo medioambiental por el tratamiento de residuos sólidos urbanos de la isla de Tenerife". .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 18 de abril de 2000 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 23 de amrzo de 20001 que en lo sustancial se da por repproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: La nulidad de la resoluciones recurridas con imposición de las costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que el objeto del presente recurso impugna el Acuerdo de fecha 4 de febrero de 2000, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el ayuntamiento de la Villa de Arico contra el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto "complejo medioambiental por el tratamiento de residuos sólidos urbanos de la isla de Tenerife".

Segundo

Que Los argumentos empleados por la administración demandante y en orden a sostener la nulidad del proyecto son los siguientes: 1º falta de competencia del Cabildo insular de Tenerife para la aprobación del proyecto. 2º nulidad de pleno derecho en el acuerdo por haberse llevado a cabo el procedimiento de cooperación interadministrativa. 3º improcedente exención de la licencia de actividades clasificadas.

Tercero

Que respecto de la primera cuestión, es decir la que hace referencia a la falta de competencia del cabildo insular de Tenerife, ya esta sala se ha pronunciado en los recursos 866/99; 939/99; 956/99, en los que se dispuso que: ...."Los actores sostienen la nulidad del proyecto por entender que el Cabildo Insular carece de competencias para su aprobación y para ello utilizan diversas argumentaciones.

Todas ellas, sin embrago, deben de ser rechazadas.

El articulo 4 de la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos, distribuye las competencias entre las tres administraciones territoriales en su articulo 4, diferenciando la competencia de la Comunidad Autónoma (elaboración de planes autonómicos de residuos y autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos) de la de los Entes Locales (gestión de los residuos), siendo servicio obligatorio del municipio la recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos.

De tal regulación se desprende que debe de rechazarse la competencia de la Comunidad Autónoma con base en el articulo 31.4 del Decreto Territorial 107/1993 que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política...

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