STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:3153
Número de Recurso1935/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1935/98 CUENCA SECCION PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintiocho de Noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1935/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Jose María , representado por la Procuradora Dª Pilar Cuartero Rodríguez, contra el Ayuntamiento de Cuenca representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Virgilio Martínez y como parte co-demandada D. Serafin , representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, en materia de licencia de almacenamiento y distribución de gasóleos. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 27 de Noviembre de 1.998, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cuenca, de fecha 6 de Noviembre de 1.998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...estimando el presente recurso, se declare nulo, o, en su defecto, se anule y deje sin efecto el acto recurrido, por no ser conforme a derecho, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha nulidad (suspensión, paralización y, en su caso, precinto de las instalaciones) y la reposición de los terrenos a su primitivo estado, previa demolición de la obra ejecutada, condenando a la Administración demandada a adoptar y ejecutar cuantas resoluciones y actuaciones sean necesarias a tal fin, condenando, igualmente, a dicha Administración, y, en su caso, a la parte codemandada, al pago de las costas procesales si se opusieran a la presente demanda."

Segundo

Contestada la demanda por la parte co-demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de Noviembre de 2.002, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cuenca, de fecha 6 de Noviembre de 1.998, en virtud del cual se otorgaba a D. Serafin la licencia municipal de primera ocupación de las instalaciones de un centro de almacenamiento y distribución de gasóleos, C.N.400, punto kilométrico 175'900 (expedientes de licencias municipales de obra nº NUM000 y de actividad nº NUM001)

Segundo

Para realizar un adecuado análisis jurídico de las cuestiones que se plantean en el presente recurso, se ha de partir por necesidad del principio revisor que informa esta jurisdicción y de los límites que el mismo impone según la naturaleza y alcance del acto administrativo definitivamente impugnado. En este sentido, tomando en consideración que se recurre la licencia de primera ocupación (arts. 178 L.S. de 1.976; art. 136.1 de la L.S. de 1.992 y art. 1, apartados 6, 10 y 11 del R.D.U.) se hace concluyente que su objeto es comprobar que la obra acabada se ajusta a la licencia, al proyecto que sirve de soporte a la licencia de obra en su día otorgada, habiéndose cumplido las condiciones lícitas en su caso...

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