STSJ País Vasco , 13 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:776
Número de Recurso314/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 3101/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Febrero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Carlos Antonio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 de los de Vizcaya de fecha veintisiete de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por DON Carlos Antonio frente a INEM y MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El actor, D. Carlos Antonio , ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Asuntos Exteriores desde el 1 de Abril de 1977, primero como DIRECCION000 de la Embajada de España en Varsovia, posteriormente como DIRECCION001 en el Consulado General de España en Munich y por último como DIRECCION001 en Belgrado hasta el 31.8.99, sin solución de continuidad y siempre como contratado laboral, percibiendo un salario bruto mensual de 914.864 ptas.

  2. -) Con fecha 31 de Agosto de 1999, el Ministerio de Asuntos Exteriores procedió a la extinción del contrato de trabajo "por falta de adaptación al nuevo puesto de trabajo.

  3. -) Con fecha 24.11.99, solicitó prestación de desempleo contributiva que le fue denegada por resolución de fecha 3.1.00 con fundamento en la orden de 8 de Junio de 1982, que desarrolla el Real Decreto 2.234/81 de 20 de Agosto, que en su art. 5 excluye de la acción protectora de las prestaciones de desempleo al personal español contratado al servicio de la Administración Española en el extranjero.

  4. -) Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 4.4.2000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Antonio contra INEM y MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de los pedimentos del actor".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 9 de Vizcaya dictó en fecha 27/7/2000 sentencia por la que desestimaba la demanda promovida por el Sr. Carlos Antonio contra Inem.

El actor recurre ante esta Sala articulando tres motivos de suplicación, todos ellos amparados en el apdo. c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

El primero sostiene que en la sentencia de instancia se infringen los arts. 19 a 24 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT), ya que esta disposición, según el recurrente, fue ratificada por España en 1952 y, habiendo entrado en vigor en 1955, a partir de esta fecha "determina claramente la obligación del Estado de proteger por el desempleo y por la pérdida de puesto de trabajo y de ingresos a cada trabajador por cuenta ajena", sin que la normativa interna española que ha desarrollado al Convenio pueda dejar sin efecto sus previsiones, por ser aquél prevalente.

Los Tratados internacionales válidamente celebrados, debidamente ratificados y que cumplan el resto de requisitos que sean exigibles en cada caso forman parte del ordenamiento jurídico español (arts. 96.2 C.E. y 5.1 C.c.). Pero ello no supone que sus previsiones generen derechos subjetivos automáticamente exigibles, puesto que esto depende de la eficacia que tengan en cada caso. Ciertamente, la eficacia de las normas internacionales varía, pues mientras algunas la tienen reconocida automáticamente (caso de los Reglamentos comunitarios) otras no. Este último es el caso de los Convenios de la OIT, en cuanto son normas de armonización legislativa entre los diversos países que los han ratificado, lo que sólo obliga a éstos a adaptar su normativa interna a las previsiones del Tratado.

En el caso del Convenio de la OIT 102 España procedió a su ratificación el 17/5/88, si bien sólo en sus partes II a IV (que regula el desempleo) y VI, habiendo entrado en vigor en nuesto ordenamiento jurídico a partir del 20/6/89. Ahora bien, el propio art. 19 especifica que las medidas que adopten los países miembros en materia de protección de desempleo se fijarán "de conformidad con los artículos siguientes de esta parte" (se refiere a parte normativa del Convenio) y en ésta -que se compone de los arts. 19 a 24- el artículo 21 fija que los Estados miembros pueden fijar sus criterios de protección sobre desempleo atendiendo a una de estas dos categorías: la de trabajadores asalariados (en cuyo caso se determina que al menos deben quedar protegidos en un 50%) y el de las personas residentes. El art. 205 L.G.S.S. evidencia que las normas internas vigentes en España en materia de desempleo siguen el primero de los criterios mencionados y sus reglas suponen que la protección por desempleo alcanza potencialmente a más del 50%

de la población asalariada, puesto que cubre a los trabajadores por cuenta ajena de la industria, servicios, agrícolas, contratados en derecho administrativo y funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones públicas. Así pues, la normativa interna española sobre desempleo respeta las pautas fijadas al respecto en el Convenio 102 de la OIT. Pero, aunque no fuera así, el recurrente no podría encontrar en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR