STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Octubre de 2001

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2001:13243
Número de Recurso705/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. D. Jesús Verdasco Triguero Proc. Sra. Prieto Medina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 705 de 1998 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 913 Presidente Ilmo.. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veintidós de octubre de dos mil uno. Visto el recurso n° 705 de 1998 interpuesto por Toresma Sociedad Anónima, representada por el Procurador don Jesús Verdasco Triguero y defendida por el Letrado don José Gobernado Ortega, contra decreto del Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid de 19 de diciembre de 1997 confirmatorio en reposición del de 5 de mayo anterior confirmatorio, a su vez, de liquidación propuesta por la Inspección tributaria, del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios de 1994 a 1997; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado.

La cuantía del recurso es de 24.783.311 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos; y en su defecto, subsidiaria mente, que se declare que el concepto de superficie del aforo de local en el Impuesto en cuestión no incluye 34.974 m2 sino 9.498,52, que es la realmente ocupada por las 22.000 localidades de la Plaza de toros.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, la parte recurrente presentó escrito haciendo diversas consideraciones acerca de la superficie del local acompañando copia del acta de Inspección; y la parte demandada se remitió a la constancia obrante en el expediente administrativo.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 19 de octubre en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso trae causa del acta que suscribió la Inspección municipal para regularizar la situación tributaria de la sociedad recurrente por el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la de espectáculos taurinos y por el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1997, en cuya actuación inspectora se propuso una liquidación por importe de 24.783.311 pesetas, confirmada por los decretos ahora recurridos.

SEGUNDO

La recurrente alega, en primer término, sustancialmente, que de los 365 días del año, sólo utilizó la Plaza Monumental de Las Ventas de Madrid con una media de 66 espectáculos que ocupan 90 días al año, pues los demás días fue utilizada por su propietaria la Comunidad de Madrid o por otras entidades o empresas autorizadas por ella; celebrándose, además de espectáculos taurinos, otros muchos como conciertos musicales, óperas, zarzuelas, ferias de promoción de todo tipo de productos de la provincia de Madrid, eventos deportivos, mítines políticos, etc., algunos de ellos incluso de mayor importancia económica que los festejos taurinos. Esta utilización simultánea por diversos sujetos en el mismo periodo impositivo da base legal suficiente a lo que técnicamente se denomina "concurrencia sucesiva", lo que obligaría a computar a cada uno de los...

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