STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:1265
Número de Recurso1394/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1394/97 Partes: DEPARTAMENT DE PRESIDENCIA C/ T.E.A.R.C. Codemandado: Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona.

SENTENCIA N°71/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1394/97, interpuesto por EL DEPARTAMENT DE PRESIDENCIA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA representada por el Procurador D. FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA y defendida por el letrado D. FRANCESC TORRES VALLESPI.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado del actor, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARC de fecha 12-2-97 estimatoria de la reclamación n° 43/449/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 8 de abril de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 29 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 12 de febrero de 1997 por la que se estimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Reus por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Frente a dicha resolución se alza la Administración demandante por entenderla sujeta a ITP. Por tanto, la controversia se centra en si la adjudicación realizada a favor de la entidad codemandada, en auto dictado en proceso de ejecución hipotecaria, está sometida al...

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