STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:747
Número de Recurso4211/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4211/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 19 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 601/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 472/1999 y siendo recurrido/a Filomena . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada per Filomena contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social i declarar el dret de l'actora a percebre la pensió de viduïtat, per import inicial del 45% de la base reguladora de 99.272.- ptes. al mes, més revaloritzacions i mínims aplicables, des de la data d'efectes de 01.01.99, condemnat a l'INSS a estar y passar per aquesta resolució i a que aboni a l'actora la pensió referida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La demandant Filomena , amb DNI NUM000 , major d'edat, va sol.licitar la pensió de viduïtat el dia 8 d'abril de 1998, com a conseqüència de la defunció del seu ex espòs Jose Carlos , ocorregut el 28.12.98.

Segon

Per resolució de l'INSS de data 04.02.99, es va reconeixer el dret de l'actora a percebre una pensió de viduïtat per import del 58,39%,- del 45%-, de la pensió en relació al període de conviència, de 9054 dies dins un total de 15.506, per import inicial de 26.084.- ptes. més revaloritzacions i efectes econòmics de 1.01.99. La base reguladora de la pensió és de 99.272.- ptes. al mes.

Tercer

Contra l'anterior resolució va presentar l'actora reclamació administrativa prèvia, que va ser desestimada, per resolució de data 30.03.99.

Quart

La demandant i el caudant Jose Carlos van contraure matrimoni en data 16.07.56. Per sentència del Jutjat de primera instància 17 de Barcelona, de data 10.11.87, es va disoldre per divorci el matrimoni, valorant-se que la separació de fet de la parella s'havia produït en data 29.04.81."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión de la pensionista de viudedad demandante, le reconoció el derecho a percibir el 100 por 100 del 45 por 100 de la base reguladora de 99.272.-pts mensuales, con fecha de efectos iniciales del día 1 de enero de 1.999, en concepto de pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo y causante, hecho ocurrido el día 28 de abril de 1.998, con quien había contraido matrimonio el día 16 de julio de 1.956, y del que se separó por sentencia de fecha 10 de noviembre de 1.987 en la que se declaraba que la separación real de la pareja había tenido lugar el día 29 de abril de 1.981. El presente recurso de suplicación sido impugnado por la demandante que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el INSS recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe, por incorrecta aplicación, lo establecido en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, según la interpretación dada por las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fechas 21 de marzo y 26 de abril de 1.995, dictadas en recursos de casación para la unificación de doctrina.

Partiendo de los incombatidos hechos declarados probados de la sentencia recurrida que, en lo esencial, han sido resumidos en el anterior fundamento de...

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