STSJ Cantabria , 26 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2002:1712
Número de Recurso850/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a 26 de Septiembre de 2002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 850/2001, interpuesto por TRANSPORTES MARGUT S.A., representado por el Procurador D. Alfonso Álvarez Pañeda y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Liébana Liébana, contra el T.E.A.R.C., representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como Codemandado el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso asciende a 157.272,94 Euros. Es ponente la Ilma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 02 de agosto de 2.001, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 31 de mayo de 2001, en la reclamación económico-administrativa número 39/00239/98 Ref H/A, desestimatoria de la reclamación interpuesta por la recurrente frente a la liquidación girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre una base liquidable de 26.168.015 pesetas, y por importe de 1.630.057 pesetas, en relación a la adjudicación directa de un bien inmueble propiedad de Cooperativa Instan S.C.I procedente de subasta, que la recurrente autoliquido en el precio de 71.500.000 pesetas por el Impuesto de Transmisiones.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, por ser contraria a Derecho, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada se opone a la misma, solicitando la desestimación del recurso por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, por las partes no se propuso prueba alguna, señalándose fecha para la votación y fallo el día 19 de Septiembre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la conformidad a derecho de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 31 de mayo de 2001, en la reclamación económico-administrativa número 39/00239/98 Ref H/A, desestimatoria de la reclamación interpuesta por la recurrente frente a la liquidación girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre una base liquidable de 26.168.015 pesetas, y por importe de 1.630.057 pesetas, en relación a la adjudicación directa de un bien inmueble propiedad de Cooperativa Instan S.C.I procedente de subasta, que la recurrente autoliquido en el precio de 71.500.000 pesetas por el Impuesto de Transmisiones.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la vulneración de las normas procedimentales en el documento que recoge la liquidación, enviado a la empresa recurrente en el mes de Enero de 1.998, sobre el que la misma niega el carácter de tal sino que la considera simple carta de pago, carente de motivación, debe partirse de que si consta la notificación de tal documento efectuada en la debida forma.

La falta de motivación debida de la liquidación, en lo que se refiere a la falta de expresiones de las que se deduzca el carácter de la liquidación provisional/ definitiva, complementaria y, demás circunstancias, debe tenerse en cuenta, la doctrina general acerca de la motivación de las...

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