STSJ País Vasco , 2 de Mayo de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:2481
Número de Recurso549/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N°: 1222 RECURSO Nº: 549/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 de Mayo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA y DOÑA MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Consuelo y OTROS contra la sentencia del Jdo de lo Social nº 3 de Vizcaya de fecha veinte de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DOÑA Consuelo Y OTROS frente a DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - En virtud de Sentencia firme de 5 de noviembre de 1.997 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta Villa, en autos n° 574/96, seguidos a instancia de los actores contra la Cámara Agraria Territorial de Bizkaia y el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, se declaró a los demandantes, trabajadores en relación laboral ordinaria, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a su integración en plantilla como personal laboral, con respeto a las siguientes condiciones de trabajo:

    NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORIASALARIO Consuelo 01-03-84 ADM.1 - 214.914 Jose Pablo 01-03-84 ADM.1ª 214.914 Jose Ramón 12-02-73 ADM.1ª 214.914

    Eva María Rosa 01-01-84 ADM.1ª 214.914 Leonor 13-10-83 ADM.1ª 214.914 Jose Francisco 01-03-84 ADM.1ª 214.914 Constanza 01-03-84 ADM.1ª 214.914 Marí Trini 01-04-86 ADM.1ª 206.459 Luisa 01-01-84 ADM.1ª 214.914 Juan Antonio 11-02-85 ADM.1ª 214.914 01-01-84 ADM.1ª 214.914 2º.- Por Decreto foral 126/1.998 de 22 de diciembre, se aprobó el traspaso de funciones correspondientes a la gestión de ayuda directas financiadas íntegramente con cargo al FEOGA - Garantia de las Instituciones comunes de la comunidad autónoma del Pais Vasco- a la Diputación Foral de Bizkaia, con efectos de 1 de enero de 1.999, figurando los demandantes en la relación de personal adscrito a las funciones objeto de traspaso, como laborales fijos, con la categoría de Auxiliares Administrativos.

  2. - Con fecha de 26 de noviembre de 1.998 los demandantes suscribieron un acuerdo con el Gobierno Vasco, en cuyo punto tercero se convenia que la categoria profesional de dicho personal, con la que se integraba en la Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, era la de auxiliar administrativo, y en su apartado cuarto, su integración voluntaria desde el 1 de enero de 1.999, en el Convenio de Colectivos Laborales al servicio de la administración de la Comunidad Autonoma de Euskadi 1.996-1.997, con la categoría que cada uno de ellos tenía atribuida, considerándose desde el 1 de enero de 1.999 como trabajadores laborales de plantilla del Gobierno Vasco.

  3. - Por Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 6 de julio de 1.999 se aprobó la homologación funcional así como la equiparación retributiva del personal transferido a la Diputación Foral de Bizkaia por Decreto Foral nº 126/1.998, de 22 de diciembre, en cuya virtud se homologó a los demandantes al puesto 4746 equivalente a Auxiliar Administrativo Apoyo Trámite Expediente.

  4. - Por Sentencia de 27 de marzo de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social n° 6, se reconoció a los demandantes el derecho a percibir las diferencias salariales entre su categoría profesional de oficial de 1ª administrativos y la de auxiliar administrativos en el período de 1-1-99 a 31-8-99.

  5. - En la relación de puestos de trabajo de la Diputación Foral el correspondiente a auxiliar administrativo, código 4746, nivel 1.4, tiene asignado una retribución anual de 3.092.164.-ptas para el año 99 y de 3.154.007 en el 2.000; el de administrativo, codigo 3749, nivel retributivo 17, tiene asignado una retribución anual de 3.374.532.-ptas/año 99 y de 3.442.023.-ptas año 2.000 y el de administrativo de gestión codigo 3299, nivel retributivo 18, la suma de 3.541.387.-ptas en el año 99 y de 3.612.215.-ptas en el año 2.000.

  6. - Por acuerdo de la Diputación Foral de 30 de julio de 1.996 se acordó:

    "Primero.- Crear los puestos de Administrativo de Gestión, y sus respectivas dotaciones como transformaciones por circunstancias sobrevenidas -formación añadida y movilidad temporal- de las concretas dotaciones de los puestos de trabajo de que son titulares aquéllos en que dichas circunstancias concurren, quedando los mismos en identicas condiciones de adscripción a las que tenian antes de la transformación citada.

Segundo

Son destinatarios de la formación citada los empleados con plaza/categoría de administrativos titulares de puestos con nivel retributivo 17 y administrativos a extinguir. El acceso al mismo será voluntario.

Tercero

Una vez ejecutado el plan formativo y sus complicaciones modificar la RPT, requiriendo como requisito de desempeño de los puestos citados la realización de curso correspondiente".

  1. - Con fecha de 6 de julio de 2.000, los demandantes formularon reclamación previa interesando les fuesen abonadas las diferencias salariales, entre la categoría profesional de administrativo 1ª y la de auxiliar administrativo, correspondientes al periodo de 1 de septiembre de 99 a 31 de marzo de 2.000, en cuantía de 262.045.-ptas para cada demandante.

  2. - La Diputación Foral en reunión celebrada el 26 de julio de 2.000, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.-Estimar parcialmente la reclamación previa a la vía jurisdiccional social formulada por D. JOSE LUIS LUENGAS IBARGUCHI, en nombre y representación de Dª. Consuelo , D. Jose Pablo , D. Jose Ramón , Dª. Eva , Dª. María Rosa , Dl Leonor , D. Jose Francisco , Dá Constanza , Dª. Marí Trini , Dª. Luisa Y D. Juan Antonio .

Segundo

Dejar sin efecto el Acuerdo de la Diputación Foral de 6 de julio de 1.999 (Asunto nº 17 del Orden del Día).

Tercero

Reconocer a los reclamantes la condición de trabajadores indefinidos no fijos de plantilla en la categoría profesional de Administrativos de 1ª.

Cuarto

Homologar a los reclamantes a las condiciones del puesto de trabajo 3749, Administrativo, con efectos desde el 1 de enero de 1.999, siendo sus retribuciones de 3.374.532.-ptas durante el año 1.999 y 3.442.023.-ptas durante el año 2.000.

Quinto

Abonar a los reclamantes las retribuciones del puesto 3749, Administrativo, con efectos desde el 1 de septiembre de 1.999.

  1. - Con fecha de 1 de septiembre de 2.000 los demandantes formularon nueva reclamación previa, desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Consuelo ; D. Jose Pablo ; D. Jose Ramón ; Dª

Eva ; Dl María Rosa ; Dl Leonor ; D. Jose Francisco ; D. Constanza ; Dª. Marí Trini ; Dª. Luisa Y D. Juan Antonio contra DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en la litis, con absolución de la entidad demandada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Consuelo y diez mas solicitan frente a la Diputación Foral de Bizkaia el reconocimiento de su condición de trabajadores con categoría profesional de Administrativos de 11 y carácter de fijos e plantilla en los términos señalados en el Decreto sobre...

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