STSJ Murcia , 17 de Julio de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1951
Número de Recurso780/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 780/99 SENTENCIA nº. 715/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº.715/02 En Murcia a diecisiete de julio de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 780/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 254.593 ptas. y referido a: liquidación complementaria girada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Martínez Abarca Muñoz y dirigida por el Abogado D. Esteban Martínez Abarca Segura.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de marzo de 1999, que desestima la reclamación R-30/1319/98, presentada contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que estima en parte el recurso de reposición formulado contra la liquidación complementaria nº. 0.001.176.432 girada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 254.593 ptas., que anula reponiendo el procedimiento a la fase de comprobación de valores para que sea notificado a la actora el resultado de dicha comprobación con carácter previo a la liquidación.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en su día por la que estimando el recurso planteado, declare la nulidad de la liquidación impugnada, condenando a la Administración demandada al pago de los gastos y costas devengados.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-7-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5-7-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como premisa para resolver las cuestiones planteadas hay que tener en cuenta los siguientes hechos probados:

  1. - La aquí recurrente EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A., con fecha 14 de abril de 1989 presentó ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una escritura pública notarial autorizada el 7-4-1989 de compraventa de una finca (tierra de secano en blanco sita en el partido de Las Ramblillas de Alhama de Murcia), acompañada de una autoliquidación en la que declaraba una base imponible de 500.000 ptas., y una cuota tributaria por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de 30.000 ptas.

  2. - Disconforme la Dependencia de Gestión con el valor declarado, procedió a incoar un expediente de comprobación de valores en el que tasó pericialmente dicha finca en 3.200.000 ptas.; procediendo asimismo a practicar la liquidación complementaria nº. 0.001.176.432 de la que resultaba una deuda adicional a pagar de 254.593 ptas., la cual fue notificada al sujeto pasivo el 13 de abril de 1994. Interpuesto recurso de reposición por la interesada el 27-4-94 fue estimado parcialmente mediante acuerdo de 28-6-96 (anula la liquidación para que se notifique al sujeto pasivo el resultado de la comprobación de valores con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que la motiven, desestimando la prescripción alegada).

  3. - Interpuesta contra este acuerdo reclamación económico administrativa 30/1024/97, fue desestimada por la resolución del TEARM de 25 de marzo de 1999, por entender que no el plazo de prescripción de 5 años aplicable había sido interrumpido por diversos actos tanto de la Administración como de la recurrente y especialmente por la formulación por esta del recurso de reposición de 27 de abril de 1994 antes referido (art. 66 LGT).

SEGUNDO

Pretende la nulidad de la resolución impugnada por entender, en primer lugar, que ha prescrito la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, en primer lugar porque las actuaciones anuladas por el órgano de...

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