STSJ Canarias , 28 de Junio de 2004

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2004:2941
Número de Recurso201/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 126 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Pedro Hernández Cordobés ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego (Ponente)

D./Dña. Luis Helmut Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de junio de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000201/2003 , interpuesto por cantera la barqueta sa , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Candelaria Convadonga Rodriguez Delgado y dirigido por el Abogado/a D./Dña. Santiago Araña Galvan , contra Ayuntamiento De Villa De Mazo , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Montserrat Padron Garcia y D./Dña. Adela Estupiñan Hernandez , versando sobre la sentencia del juzgado contencioso administrativo nº

2 de esta capital por la que se analiza el recurso presentado por la entidad mercantil "Cantera la Barqueta sociedad anónima" contra una serie de actos de silencio administrativo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

el objeto del presente recurso impugna la sentencia del juzgado contencioso administrativo nº 2 de esta capital por la que se analiza el recurso presentado por la entidad mercantil "Cantera la Barqueta sociedad anónima" contra una serie de actos de silencio administrativo frente a los recursos de reposición contra los Decretos del ayuntamiento de la Villa de Mazo 1043/2001, 47/2002, 368/2002 y contra el Decreto 928/2002 , por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra otro decreto nº 802 de 26 de Julio de 2002 , que revocó la licencia de instalación de la planta de trituración-clasificación de áridos otorgada por el Decreto 108/2001 ; y contra las resoluciones de 16 y 7 de octubre de 2002 por las que se señalaba día para la visita de comprobación por parte del personal técnico y, la resolución 30 de octubre de 2002 por la que se requiere a la actora, para que comunique cuando estima subsanada la deficiencia a fin de llevar a cabo visita de inspección. Que la sentencia de instancia declara la desestimación de la demanda y confirma todos los decretos del ayuntamiento demandado

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día..

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el objeto del presente recurso impugna la sentencia del juzgado contencioso administrativo nº 2 de esta capital por la que se analiza el recurso presentado por la entidad mercantil "Cantera la Barqueta sociedad anónima" contra una serie de actos de silencio administrativo frente a los recursos de reposición contra los Decretos del ayuntamiento de la Villa de Mazo 1043/2001, 47/2002, 368/2002 y contra el Decreto 928/2002 , por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra otro decreto nº 802 de 26 de Julio de 2002 , que revocó la licencia de instalación de la planta de trituración-clasificación de áridos otorgada por el Decreto 108/2001 ; y contra las resoluciones de 16 y 7 de octubre de 2002 por las que se señalaba día para la visita de comprobación por parte del personal técnico y, la resolución 30 de octubre de 2002 por la que se requiere a la actora, para que comunique cuando estima subsanada la deficiencia a fin de llevar a cabo visita de inspección.

Que la sentencia de instancia declara la desestimación de la demanda y confirma todos los decretos del ayuntamiento demandado, considerando que la cuestión litigiosa ha de tender exclusivamente a determinar si ha existido inactividad de la administración, y en su caso si se han cumplido las condiciones exigidas en la licencia obtenida por el decreto de la alcaldía nº 108/2002 ... desestimando los argumentos de obtención por silencio administrativo, al considerar, que aunque se hubiesen adoptado las medidas, no se podría ejercer la actividad al carecer de autorización definitiva de puesta en...

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