STSJ Islas Baleares , 31 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2003:144
Número de Recurso1189/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 89 En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta y uno de enero de dos mil tres.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando. MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 1189/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª

Antonia y D. Germán , representados por la Procuradora Dª Concepción Guasp Ferrer y asistidos de la Letrado Dª Juana Salom Ferrer; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, interviniendo como codemandado D. Constantino representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistida del Letrado D. Gabriel Buades Feliu.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Conselleria de Sanitat i Consum del Govern Balear, de fecha 29.08.2000, por el que se desestima el recurso de alzada contra la resolución del Director General de Sanidad, de fecha 05.07.2000, por el que se autoriza el traslado voluntario de oficina de farmacia.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 30/01/2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Los demandantes impugnan la resolución de la Consellera de Sanitat que, confirmando resolución del Director General, ratifica la autorización concedida al ahora codemandado Sr. Constantino para el traslado voluntario de la oficina de farmacia sita en carretera Militar N° 221 de S'Arenal de Palma al nuevo local de la C/ Pascual Ribot N° 52 de Palma.

La petición así resuelta fue instada el 15.10.1999, repitiendo una petición - finalmente rechazada- que ya había formulado el 30.10.1998.

Los recurrentes argumentan que al traslado le son de aplicación los arts. 18 y 19 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Illes Balears, conforme a los cuales el traslado voluntario de oficinas de farmacia dentro del mismo municipio debe respetar la limitación de que la distancia entre el nuevo local de oficina de farmacia y un centro de salud -en este caso el PAC. de Son Pizá- sea "superior a 250 metros medidos por el camino vial más corto ". Pero el núcleo de la cuestión litigiosa radica en la determinación e interpretación de la norma que ha de definir el modo de medición de estos 250 mtrs.

En concreto, invocan la aplicación de la OM. de 21.11.1979 que para ello dispone:

"Artículo 9. 1. La medición de las distancias se practicará por el camino vial más corto, siguiéndose una línea ideal de medición, con arreglo a las siguientes normas:

Se partirá del centro de la fachada del local que ocupe la oficina de Farmacia establecida, prescindiendo del o de los accesos a la misma y, siguiéndose por una Línea perpendicular al eje de la calle o vial al que de frente dicho centro de fachada, se continuará midiendo por este eje, ya sea recto, quebrado o curvo, cualesquiera que sean las condiciones o características de la calle o vial, hasta encontrar el eje de la calle o calles siguientes, prolongándose la medición, por dicho eje, hasta el punto de que coincida con la intersección de la perpendicular que pueda ser trazada, desde el centro de la fachada del local, propuesto para la Farmacia que pretende instalarse o trasladarse, al eje de la calle o vías por la que viniera practicándose la medición, continuándose por dicha línea perpendicular hasta el centro de la fachada de este último local.

Cuando las perpendiculares a que se refiere el párrafo anterior arrojen distinta longitud, según que se tracen desde los centro de las fachadas a los ejes de calle o desde éstos a los centros de las fachadas, se computará la que produzca...

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