STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Noviembre de 2004

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2839
Número de Recurso155/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 11140/2004 Recurso de Apelación núm. 155/04 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 155/04 del recurso de apelación contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Alejandra representada por el Procurador Sra.: Cuartero Rodriguez y dirigido por el Letrado D. Angel Jesús Costero Nieto, contra el SESCAM, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Palacios Rojas, sobre concurso de traslados; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara dictó auto número 22, de fecha 16 de marzo de 2004, en los autos número 153/03 , en el que declaró la competencia del Orden Jurisdiccional Social para el conocimiento de la impugnación planteada por Dª Alejandra contra la resolución de 20 de junio de 2003, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Guadalajara, acordando convocar un denominado "Concurso de Traslados Internos para la cobertura con carácter definitivo" de los puestos de trabajo que se relacionaban.

SEGUNDO

Presentado recurso de apelación por la parte actora, y sustanciado el mismo ante el Juzgado con audiencia de la contraparte, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, en la que, numeradas como recurso de apelación 155/04, y sin necesidad de pruebas, vista o conclusiones, se señaló la votación y fallo para el día 12 de Noviembre de 2004 a las 11,30 horas, fecha en la que, en efecto, tuvo lugar.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona cuál sea el orden jurisdiccional competente, el Social o el Contencioso- administrativo, para conocer del acuerdo recurrido, a saber, la resolución de 20 de junio de 2003, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Guadalajara, acordando convocar un denominado "Concurso de Traslados Internos para la cobertura con carácter definitivo" de los puestos de trabajo que se relacionaban.

Lo primero que debe ser puesto de manifiesto es que no cabe introducir en el debate del asunto la cuestión relativa a los efectos que sobre el problema planteado pueda tener la aprobación de la Ley 55/2003, de 16 diciembre 2003 , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, pues tal norma entró en vigor después de presentado el recurso contencioso-administrativo.

Pues bien, dicho lo anterior, el precepto sobre el que bascula la decisión del problema es la disposición adicional 7ª de la Ley 30/1999, de 5 octubre 1999 , que regula la selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, la cual que dispone que " Las convocatorias de los procedimientos de selección, de provisión de plazas y de movilidad a que se refiere esta Ley, así como sus bases, la actuación de los tribunales y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos con carácter general en las normas reguladoras del procedimiento administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa" .

Ahora bien, la Administración demandada afirma que el acto impugnado no es propiamente un proceso de movilidad de los regulados en la Ley en cuestión, los cuales están abiertos a la participación del personal de los distintos servicios de salud (artículo 11 de la Ley mencionada), sino una mera reorganización interna de personal del área de salud, que podría realizarse sin sujeción a especiales formalidades de concurrencia pero que se sujeta a las mismas porque la dirección así ha decidido pactarlo con los sindicatos.

Así pues, resulta preciso hacer una referencia a la cuestión de la naturaleza jurídica de la actuación administrativa en liza. O bien es un verdadero concurso de traslados (artículo 11 de la Ley 30/1999), o bien es una mera reorganización interna de personal que se somete a ciertas reglas objetivas de mérito y capacidad no por obligación legal, sino por simple renuncia del titular de la potestad de reorganización de personal a ejercerla de forma discrecional y unilateral.

El sistema de concurso de traslados resulta de aplicación para la cobertura de aquéllos puestos que aparecen singularizados. Esta conclusión se alcanza sin esfuerzo, en el marco del personal funcionario de la Administración del Estado, a partir del contraste del párrafo a) del punto 1 del artículo 20 de la L.M.R.F.P., con el párrafo d), y está implícita en el artículo 11 de la Ley 30/1999 cuando establece que estos concursos pueden implicar la movilidad geográfica entre distintos Servicios de...

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