STSJ Comunidad Valenciana 2320/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2010:5888
Número de Recurso3143/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2320/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2320/2010

Recurso c/s nº 3143/09

Recurso contra Sentencia núm. 3143/09

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinte de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2320/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3143/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 626/08, seguidos sobre procedimiento de oficio-interés individual, a instancia de la INSPECCIÓN DE TRABAJO y el SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO (CGT-PV), asistido por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra BANCAJA asistida por el Letrado D. Manuel Antonio Hernández Montuenga y Sofía, Celestina, Justo, Saturnino, Pedro Antonio, Natalia, Damaso, Juan, Caridad, Lorena, Urbano, María Milagros, Alonso, Eliseo, Fermina, Rosana, Luis, Catalina, Marina, Adela, Carlos Ramón, Frida, Benjamín, Fulgencio, Vanesa, Delia, Noemi, Araceli, Rogelio, Lidia, María Inés, Evangelina, Santiaga, Clemencia, Natividad, Asunción, Leonor y Ana María, y en los que es recurrente las partes demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de mayo de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada, en proceso de oficio, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, a la que se adhiere la Confederación General del Trabajo contra la entidad BANCAJA y los codemandados que seguidamente se relacionan: Sofía, Celestina, Justo, Saturnino, Pedro Antonio, Natalia, Damaso, Juan, Caridad, Lorena, Urbano, María Milagros, Alonso, Eliseo, Fermina, Rosana, Luis, Catalina, Marina, Adela, Carlos Ramón, Frida, Benjamín, Fulgencio, Vanesa, Delia, Noemi, Araceli, Rogelio, Lidia, María Inés, Evangelina, Santiaga, Clemencia, Natividad, Asunción, Leonor y Ana María ; debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 9 de julio de 2008 tuvo entrada en este Juzgado demanda formulada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia para el comienzo de procedimiento de oficio que afecta como demandados a la empresa BANCAJA y los trabajadores que prestaron para ella sus servicios como becarios, en virtud de Acta de Infracción de fecha 11 de marzo de 2008 y de liquidación de cuotas por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de enero de 2008; en cuyo suplico se interesa sentencia que declare la existencia de relación laboral entres los codemandados y la citada empresa.

Dicha acta que obra en autos se da aquí por reproducida. SEGUNDO.- Dentro del Plan de Estudios de la Licenciatura de Ciencias Económicas y de Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia y en virtud del Convenio de Colaboración con la BANCAJA los 38 codemandados estuvieron en distintas oficinas de la entidad durante cuatro meses como becarios ocupando, dentro de la oficina asignada y bajo la dependencia de su director, los distintos puestos de trabajo que ella existen. Antes de iniciar la practica se recibe un curso de formación en la central sobre la operativa diaria en la oficina y finalizarla se evalúo la memoria presentada desde la dirección de la oficina y el por el tutor asignado de la Universidad; se nombra por la entidad a otro tutor. En mayoría de casos los becarios ocuparon el puesto de trabajo de caja o el de comercial sin presencia y asistencia directa del director de la oficina u otro trabajador de ella. Y en algunos casos coincidiendo con ausencias del personal de la oficina. TERCERO.- BANCAJA, con 4.600 empleados, durante el año de 2007 realizó 520 contrataciones temporales; en el periodo afectado por el acta de infracción 19 trabajadores en misión.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes, habiendo sido impugnada por la parte demandada Bancaja. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda presentada por al Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en procedimiento de oficio, se interpone recurso de suplicación por la Abogacía del Estado en nombre de la Inspección Provincial de Trabajo, y por la representación letrada del Sindicato CGT-PV. El recurso presentado por la Abogacía del Estado, se articula en dos motivos, el primero redactado al amparo de la letra b) del art. 191 de la LPL, para interesar la revisión del hecho probado segundo, basándose en "la documental aportada por la Inspección y que forma parte del expediente administrativo", proponiendo la siguiente redacción, "Dentro del Plan de Estudios de la Licenciatura de Ciencias Económicas y de Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia y en virtud del Convenio de Cooperación con Bancaja, los 38 codemandados estuvieron en distintas oficinas de la entidad como becarios durante cuatro meses. Establece expresamente dicho Convenio que el tiempo para la realización de las practicas no puede exceder el 50% del curso académico; la existencia de un tutor por parte de la empresa y otro por parte de la Universidad y que en ningún caso y bajo ningún concepto, la empresa, en este caso, Bancaja, podrá cubrir un puesto de trabajo con los estudiantes, ni siquiera con carácter eventual o interino, durante el periodo establecido para la realización de la practica (cláusula 8º )".

La revisión no se admite, pues únicamente pretende introducir en el relato de hechos el contenido de la cláusula 8º del Convenio, de la que ya se da noticia, con valor fáctico, en el fundamento de derecho cuarto, por lo que la revisión es innecesaria.

  1. Asimismo interesa la adición de un nuevo hecho probando, con el siguiente texto, "Las condiciones en las que los becarios prestaban sus servicios en las oficinas son las siguientes: -el horario era de 8 a 15h, salvo las becarias de Carlet y Alboraya que además acudían dos tardes al mes, circunstancia no prevista expresamente en el Convenio. -los becarios ocuparon el puesto propio de caja y el de comercial en menor medida, sin la presencia o asistencia directa del director de la oficina o de otro trabajador de ella, -todos han ocupado un puesto de trabajo de la oficina en la que han prestado sus servicios, puesto que no han sido simultáneamente ocupado por otro trabajador, de la empresa, con incumplimiento de lo...

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