STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2004:12488
Número de Recurso335/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 335/00 Partes:

MARES TRANS, S.A. (actora)

AYUNTAMIENTO DE SANTA SUSANNA (demandado)

S E N T E N C I A nº 770 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a 8 de noviembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 355/00, interpuesto por la entidad Mares Trans, S.A., representada por el Procurador don Alberto Ramentol Noria y asistida del Letrado don Andreu Fontrodona Puig, contra el Ayuntamiento de Santa Susanna, representado por el Procurador don Ivo Ranera Cahís y asistido del Letrado don Carles de Miquel Serra.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Susanna de fecha 5 de Abril de 2.000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de 9 de Julio de 2.001 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 23 de Septiembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad MARES TRANS, S.A., impugna el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Susanna de fecha 5 de Abril de 2.000 que, en definitiva resuelve no autorizar, dentro del ámbito de competencias de este Ayuntamiento, el servicio de transporte de viajeros del centro de Malgrat de Mar hasta la Avenida del Mar de Santa Susanna, ni al revés, y todavía menos el cambio de horarios respecto de servicios no autorizados; y no autorizar, consiguientemente, el uso común especial de la vía pública con vehículos, en relación con el servicio de transportes no autorizados.

SEGUNDO

En la demanda se pide la nulidad de dicho Decreto por dos razones : 1º) proceder de un órgano manifiestamente incompetente, pues al tratarse de un transporte interurbano la competencia para su regulación corresponde a la Comunidad Autónoma y no al Ayuntamiento. Se violan así competencias autonómicas y se afecta también a los intereses de Malgrat de Mar; 2º) violación total y absoluta del procedimiento, pues ni tan siquiera se dió a la actora el trámite de audiencia del art. 84 de la L.P.A.C. 30/92 .

Ambos deben prosperar. El segundo porque efectivamente, según es de ver en el expediente administrativo, tras la presentación por la instante, en fecha 31-3-00, de un escrito en las oficinas municipales, comunicando al Ayuntamiento el cambio de hora de prestación de su servicio de transporte de viajeros, con ocasión de la cercana época estival, se dicta sin ningún trámite intermedio el acto que hemos indicado, y que contiene no sólo la denegación del...

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