STSJ Comunidad de Madrid 437/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteDª. ANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:6409
Número de Recurso1590/1998
Número de Resolución437/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00437/2004

SENTENCIA Nº 437

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1590/98, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Martín Espinosa, en nombre y representación de don Raúl, contra la resolución dictada por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, de fecha 18 de diciembre de 1996, confirmada en vía administrativa por resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, de fecha 6 de julio de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de abril de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Raúl, contra la resolución dictada por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, de fecha 18 de diciembre de 1996, confirmada en vía administrativa por resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, de fecha 6 de julio de 1998, por la que se le impone una sanción de multa de 250.000 ptas. y precintado del vehículo por tres meses, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el art. 197.a) del Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 1211/1990, de 28 de septiembre, consistente en intervenir en la realización de un servicio público de transporte de viajeros por carretera de carácter discrecional no autorizado, en calidad de transportista, fuera de los previsto en los arts. 122 y 128 del RD 1211/1990, por existir cobro individualizado encubierto.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- La resolución impugnada tiene como soporte el acta levantada por un Inspector de Transporte Terrestre, de fecha 20 de agosto de 1996, en la CN 340, km 934 (Sagunto), sobre el vehículo tipo furgoneta, matrícula Y-....-YJ, con tarjeta de transporte NUM000, en el que viajaban siete personas a Mataró (Barcelona), desde Cehegín (Murcia). En dicha acta se manifiesta:

"Precio billete/persona: 60.000 ptas. a prorratear entre todos al llegar a destino...

Testimonios recogidos: los viajeros dicen pagar por asiento, sin que exista controversia al respecto. Se toma nota de la filiación de un viajero, que se niega a abandonar el vehículo, por si cupiese acta de obstrucción.

A la vista de lo que antecede se procedió por parte del inspector a informar a los actuantes del vehículo que el transporte en cuestión era ilegal, por no reunir los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento de Transportes Terrestres vigentes para los servicios regulares o discrecionales de viajeros, lo que obliga a la inmovilización de aquél hasta que desaparezcan los motivos determinantes de la infracción, según explicita el art. 201 del Reglamento, punto 5, en relación con el art. 197.a), los cuales son desarrollo de los arts. 143.4 y 140.a), respectivamente, de la Ley 16/1987, del Transporte Terrestre.

Asimismo, se indica a los viajeros que son libres de continuar su viaje por sus propios medios, supuesta la legalidad del vehículo a utilizar, o aceptar las sugerencias al respecto del propio inspector actuante.

Los viajeros así apercibidos optaron por transbordar a BACOMA (Estación de Autobuses).

Al conductor del...

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