STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2002:7972
Número de Recurso1482/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Auto 1482/02 Recurso contra Auto núm. 1482/2002 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a dieciseis de Julio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4444/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1482/02, interpuesto contra el Auto de fecha 16 de Enero de 2002, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 794/01, seguidos sobre Minusvalia, a instancia de D. Luis Manuel , asistido del Letrado Salvador Soler Campos, contra CONSELLERIA BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 24-10-01 se presentó la demanda de autos en solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía igual o superior al 33% a los efectos legales pertinentes al no estar de acuerdo con el grado de minusvalia del 24% (21% de discapacidad global mas 3 puntos por factores sociales) que el organismo demandado le reconoció via administrativa

SEGUNDO

Que por providencia de 7-11-01 y previo acordarse sobre la admisión de la demanda formulada se solicitó Informe del Ministerio Fiscal sobre competencia y tras llevarse a efecto el 19-11-01 recau Auto de fecha 22-11-01 declarando la incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer la demanda, al ser competencia del orden contencioso administrativo.

TERCERO

Interpuesto recurso de reposición contra el citado auto, por otro de fecha 16-1-02 se desestimó, formulandose el presente recurso de suplicación que es objeto de estudio por la parte actora con impugnación del mismo por la Conselleria de Bienestar Social- Generalidad Valenciana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo del recurso de suplicación que se formula y al amparo del artículo 191 c)

de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia el derecho aplicado en el Auto que se impugna pues considera la recurrente que la cuestión litigiosa debe resolverse a través de la jurisdicción laboral. Denuncia que debe prosperar. Se debe decidir en el caso de Autos, si la jurisdicción social debe conocer de una pretensión en la que se reclama un determinado...

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