STSJ Murcia , 12 de Julio de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:2245
Número de Recurso2195/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 2.195/97 SENTENCIA nº 674/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 674/00 En Murcia a doce de julio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 2.195/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.869.154 ptas., y referido a: reclamación de diferencias por subida de tarifas del transporte escolar.

Parte demandante: Dña Marisol representada y defendida por el Abogado Don Pedro Vallés Amores.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Acuerdos de la Dirección Provincial de Murcia del Ministerio de Educación y Cultura desestimatorios de las reclamaciones formuladas por el actor de las diferencias (por importe total de 4.869.154 ptas.) derivadas de la aplicación de la Orden de 18 de diciembre de 1991 de la

Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se establecían tarifas de transporte regular de uso especial de escolares y trabajadores, en virtud de lo pactado en los contratos de transporte escolar números 93, 195, 196, 197, 198 del curso 1991/1992 y números 195, 196, 198 del curso 1992/1993.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto ordene a la Administración demandada el pago de la cantidad reclamada, intereses y costas devengadas en el mismo.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de agosto de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustados al Ordenamiento Jurídico los acuerdos recurridos.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de junio de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo se limita a determinar si los acuerdos de la Dirección Provincial de Educación de Murcia son ajustados a Derecho en cuanto desestiman las reclamaciones formuladas por el actor de las diferencias en concepto de subida de tarifas derivada de la aplicación de la Orden de 18 de diciembre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se establecían tarifas de transporte regular de uso especial de escolares y trabajadores, en virtud de lo pactado en los contratos de transporte escolar de fecha 13 de septiembre de 1991 y 3 de enero de 1992, números 93, 195, 196, 197, 198 para el curso 1991/1992 y de fecha 9 de septiembre de 1992, números 195, 196, 198 para el curso 1992/1993, suscritos por el actor y la citada Dirección Provincial.

SEGUNDO

La cláusula 4.3 de los referidos contratos dispone que "los precios de contratación del transporte escolar serán los que resulten de aplicar las tarifas oficiales aprobadas...

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