STSJ Murcia 560/2004, 23 de Septiembre de 2004
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2322 |
Número de Recurso | 653/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 560/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 560/04. En Murcia a 23 de septiembre de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº. 653/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 272.062 pesetas, y referido a: impugnación de diligencia de embargo.
Parte demandante:
D. Francisco , representado por el Procurador D. Francisco Botía Llamas y dirigido por la Letrado Dña. Inmaculada Mengual Bernal.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus servicios jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de 27 de diciembre de 2.000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/561/98, interpuesta frente a desestimación de recurso de reposición contra diligencia de embargo dictada en ejecución de providencia de apremio dictada en expediente ejecutivo 9036/95.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que declare la nulidad de pleno derecho de la diligencia de embargo notificada y de la resolución desestimatoria del TEAR que la confirma.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala. I- ANTECEDENTES DE HECHO
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de abril de 2001, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-9-04.
La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo, consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuento desestima la reclamación económico administrativa presentada contra diligencia de embargo para el cobro en periodo ejecutivo de una liquidación.
Por el actor, junto con cuestiones atinentes a la validez de la liquidación que se trata de ejecutar, se alega la procedencia de la impugnabilidad de la diligencia de embargo, así como su nulidad por falta de notificación de la providencia de apremio y de ambargo. Se basa en que la liquidación de la que deriva la ejecución fue consecuencia del devengo del Impuesto de Trnasmisiones Patrimoniales por la adquisición de una finca por el actor y dos personas...
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