STSJ Andalucía 797/2004, 15 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:2726
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución797/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2474/03

Sentencia nº : 797/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. RAMÓN GOMEZ RUIZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a 15 de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y Dª Gloria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Gloria sobre PRESTACIONES siendo demandados el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA J.A. Y OBISPADO DE MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Abril de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Gloria , nacida el día 22-3-1946, solicitó prestación por jubilación.

  2. - Mediante resolución del I.N.S.S. se reconoció a favor de la demandante, pensión de jubilación con efectos de 1-9-2001 con un porcentaje del 65 % sobre una base reguladora de 541,56 euros con obligación de la reclamante de proceder al ingreso del capital coste correspondiente al tiempo reconocido como cotizado, lo que supone un total de 3.641.143 pesetas, y se establece la detracción de esta cantidad, mediante el descuento de 180 mensualidades de la misma sobre la pensión, lo que supone una retención mensual de 20.230 pesetas.

    1. - Mediante sentencia del Juzgado número 7 de lo Social de Málaga se declaró que la actora es profesora de religión desde el 1-10-84, sentencia confirmada por el TSJA y por el Tribunal Supremo. La sentencia consta unida a los autos y la damos por reproducida.

  3. - Con anterioridad al año 1984 acredita cotizado 1.178 días. Desde el 15-9-98 a 31-8-2001 ha cotizado 1.082 días.

  4. - Las bases de cotización normalizadas de los años 1995 a 2001 correspondientes a la actora han de ser las siguientes: 1995, 105.000 pesetas; 1996, 171.000 pesetas; 1997, 222.000 pesetas; 1998, 252.000 pesetas; 1999, 258.000 pesetas; 2000, 267.000 pesetas; 2001, 279.000 pesetas.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación con efectos de 1 de septiembre de 2001, con arreglo a un período de ocupación cotizada de 7340 días y la base reguladora que reglamentariamente corresponda con arreglo a las bases de cotización expresadas en el hecho probado quinto de la sentencia, condenando al Ministerio de Educación y Cultura a su abono mediante la constitución del capital coste, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social; estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por el Obispado de Málaga y la Junta de Andalucía, absolviéndolos de la demanda.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el Abogado del Estado, formulando un único motivo con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del artículo 106 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 94, 95 y 96 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 y jurisprudencia recaída en su aplicación.

Alega en primer lugar la representación del Estado que debe declararse la responsabilidad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y no del Ministerio de Educación y Cultura por el período en que no se cotizó por la actora (desde el 1 de septiembre de 1993 a 31 de agosto de 1998). Ahora bien una constante y reiterada doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR