STSJ Extremadura , 27 de Noviembre de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:2600
Número de Recurso1471/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1963 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintisiete de noviembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1471 de 2000, promovido por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la recurrente LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30 de junio de 2000, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.- Cuantía.- 3.000.000 de pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la legalidad de la Sala, la Resolución dictada par el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30 de junio de 2000, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Insta el recurrente Junta de Extremadura, la nulidad de tal Resolución por considerar que no es ajustada a Derecho. La defensa de la Administración General solicita la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

La Resolución recurrida procedente del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura, acordó estimar la reclamación formulada por D. Esteban contra la Resolución de fecha 16 de diciembre de 1997, del Servicio Fiscal Territorial en Badajoz, por la que se le notifica una comprobación de valores recaído ascendiendo el valor...

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