STSJ Andalucía , 2 de Noviembre de 2001

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2001:15300
Número de Recurso1527/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a 2 de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-adminístrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 1527/98 interpuesto por Compañía General de Viviendas y Obras, S.A., representada por la procuradora Sra. Navarro Rodríguez y defendida por letrado, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en la Reclamación nº 21/01410/96. la administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y el Letrado de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en la Reclamación nº. 21/0141/96, por la que se desestima reclamación económico administrativo formulada por el actor contra acuerdo de la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía que pone fin a expediente de comprobación de valores a efectos del ITP.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la comprobación.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son dos las cuestiones planteadas por la parte actora en s demanda.

En primer lugar plantea cual sea la fecha a tomar en consideración a efectos de una comprobación de valores por parte de la administración a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Los hechos son los siguientes: Por medio de documento privado de fecha 18 de marzo de 1.969 la sociedad recurrente vendió a D. Gabino el inmueble objeto de la comprobación de valores. Dicha venta fue elevada a escritura pública con fecha 4 de marzo de 1.996.

Los mencionados hechos, puestos de manifiesto por la demandante en su demando no son contradichos por la administración, que los acepta, en su contestación a la misma, y además son corroborados por una serie de documentos que la actora acompaña a la demanda y cuya validez no es cuestionada por la administración.

Así las casas la cuestión estriba en determinar cual sea la fecha a tomar en consideración a efectos de la comprobación de valores mencionada. Si la fecha del documento privado o la de la escritura pública.

La demandante sostiene que ha de ser la fecha del documento privado ya que es la fecha efectiva de la venta y así lo ha acreditado, mientras que la Administración considera que en dicho documento no concurre ninguna de las circunstancias del art. 1227 del Código Civil y que en consecuencia al tener la Hacienda Pública la consideración de Tercero en el negocio jurídico, la fecha a tomar en consideración ha de ser aquella e la que dicha transmisión se eleva a escritura pública.

En cuanto a la invocación de la actora de que la comprobación de valores ha de hacer referencia a la fecha de los documentos privados es necesario, con carácter previo, hacer una precisa distinción entre lo que es una cuestión...

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