STSJ Murcia , 29 de Noviembre de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:2474
Número de Recurso1373/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

3 RECURSO nº 1.373/00 SENTENCIA nº 724/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Enrique Quiñonero Cervantes Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 724/03 En Murcia a veintinueve de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.373/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.009.761 ptas, y referido a: liquidación complementaria de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante: ACEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN SA, representada por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López y dirigido por el Abogado Don Andrés Cascón Ansotegui.

Parte demandada: Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de Marzo de 2000 que desestimaba la reclamación económico administrativa 30/369/99, frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación derivada de acta de inspección Ref. 102.1997.55 nº 58, suscrita en disconformidad por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que incluía propuesta de liquidación de 12.030.384 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Previo los trámites oportunos, acuerde la nulidad o anulabilidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de Marzo de 2000 y la liquidación practicada por la Administración de la Región de Murcia que confirma esa Resolución.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo fue admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que se dirá en los fundamentos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de Noviembre de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes. Con fecha 14 febrero 1994 la actora adquirió de Hierros Rufino Martínez SA 6 fincas sitas en Jumilla, que venían siendo utilizadas por la vendedora para su actividad industrial, sirviendo como depósito de materias primas, en las que existían edificaciones realizadas por la vendedora y utilizadas como cobertizo para guardar materiales, aunque no constaran en la inscripción registral, lo que fue declarado en la escritura. La compradora, como sucesora, según sostiene, actuaba en ejercicio de sus actividades empresariales teniendo derecho a la deducción total del IVA, hecho no cuestionado por la Administración. Se expidió factura por la venta de la fincas, cargando a la actora el 15%

del IVA, por importe de 2.205.000 ptas. El 18 marzo 1994, declaró su adquisición liquidando e ingresando el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por importe de 73.500 ptas. La Dirección General de Tributos de la Administración Regional giró liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con fecha 21 de julio de 1996 por importe de 1.009.761 ptas, contra la que se interpuso recurso de reposición, desestimado de forma expresa por la resolución de 16 de Julio de 1998, frente a la que se interpuso reclamación económico administrativa, también desestimada por la resolución objeto de impugnación en este proceso jurisdiccional.

Se impugna en el presente proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de Marzo de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/369/99, a que antes se ha hecho referencia, debiéndose aclarar que aunque en la resolución del TEARM se consigna que el acta incluía una propuesta de liquidación por importe de 12.030.384 ptas. no consta en el expediente ningún antecedente que permita constatar dicho dato, aunque posiblemente se trata de un error de transcripción material. También se citan fechas de la escritura que no corresponde con las del expediente, llegándose a la conclusión que se ha padecido error en la resolución del TEARM, que ha consignado datos de otro expediente (R.30/273/98 formulada frente al acuerdo de 16 de diciembre de 1997 del Jefe de Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos de la comunidad Autónoma de...

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