STSJ Canarias , 3 de Abril de 2002

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2002:1069
Número de Recurso796/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I AN° 384 RECURSO N° 796/98 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de abril de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 796/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante Doña Cristina , representada y dirigida por la Letrada Doña María Iglesias Souto, siendo Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de cuantía 457.637 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la comprobación de valores realizada por la Administración Tributaria con relación a la venta de determinado inmueble efectuada por la actora, en escritura pública de 23 de noviembre de 1995, dedujo aquélla reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que la estimó en parte por resolución de 16 de diciembre de 1997.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando este recurso por los motivos señalados, se declaren nulas o no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas, y en consecuencia se anulen dejándolas sin valor ni efecto alguno, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Devengado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a que se refiere el litigio como consecuencia de la venta con pacto de retro de una vivienda situada en Las Galgas (Adeje), que fue realizada, por un valor declarado de 2.545.000 pts, en escritura pública de 23 de noviembre de 1995, interviniendo en dicha transmisión como vendedora la hoy recurrente, dio ello lugar a que la Administración Tributaria, disconforme con la autoliquidación presentada el 26 de diciembre de 1995, asignara a tal inmueble, por medio de su Servicio de Valoración, un valor de 5.133.000 pts, que es ahora impugnado por la demandante, que afectada, no obstante su condición de vendedora, por la repercusión tributaria a que se refiere el art. 14.7 del Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de 24 de septiembre de 1993, fue notificada a los fines previstos en el art. 46.2 de esta Ley, toda vez que el valor comprobado a efectos de la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" excedió del consignado por las partes en más del 20 por 100 de éste y dicho exceso fue superior a dos millones de pts, teniendo dicho exceso, sin perjuicio de la tributación correspondiente por la modalidad expresada, para el transmitente y para el...

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