STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2002:11837
Número de Recurso1021/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1021-02 Sentencia nº : 1506-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a 6 DE SEPTIEMBRE DE 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Pablo sobre DESEMPLEO siendo demandado el INEM habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 DE FEBRERO DE 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -El 27-10-94 la Dirección Provincial de Trabajo y la Seguridad Social y AA. Seguridad Social acordó imponer la sanción de extinción de la prestación por desempleo y la obligación de devolución de las prestaciones indebidas desde el 26-7-1991.

  2. - Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Iltmo. Sr. Director General de Empleo mediante resolución de 16-6-95 que no fue recurrida.

  3. - Mediante resolución de 24-3-97 se comunicó al demandante la obligación de devolver 2.962.442 pesetas por prestaciones indebidamente percibidas por el periodo 26-7-91 a 30-5-93. Formuladas alegaciones, el 21-1-98 se dicta resolución por la Dirección provincial del Instituto Nacional de Empleo declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía total de 2.962.442 pesetas , correspondientes al periodo de 26-7-1991 a 30-5-93, en ejecución de la resolución de 27-10-94 de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y AA.Seguridad Social.

  4. - Interpuesta reclamación previa ha sido desestimada.

  5. - El actor el 23-3-87 se dio de alta en la licencia fiscal de actividades profesionales el 17-7-92 se dio de baja en el I.A.E. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor formula demanda frente al Instituto Nacional de Empleo en cuyo suplico postula la revocación de las resoluciones impugnadas y la declaración de la inexistencia de causa de incompatibilidad entre la prestación por desempleo y la situación de alta en el ejercicio libre de la profesión y, por ello, se le reconozca el derecho a percibir la prestación por desempleo que resta del total periodo concedido o, en su caso, el derecho al subsidio por desempleo y, en su defecto, la parte proporcional que corresponda desde que causó baja en el ejercicio libre de la profesión.

En Juzgado de lo Social dicta sentencia, en cuyo fallo desestima tal demanda y absuelve a la entidad Gestora de las pretensiones deducidas contra la misma.

El demandante interpone recurso de suplicación ante la referida resolución judicial, en solicitud de que la Sala dicte sentencia estimatoria, pero que la sentencia de instancia y declara el derecho al percibo de la prestación por el periodo no coincidente. Y con aceptación del relato fáctico verificado por el Magistrado a quo, formaliza un primero y unico motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración del artículo 18-1 de la Ley 31/84, de 2 de agosto, aplicable en el momento de los hechos, y del artículo 46 de la Ley 8/88, reguladora de las infracciones y sanciones del orden social, asi como de la jurisprudencia que los interpreta.

Para una mejor comprensión y adecuado enfoque de la problemática de litis conviene señalar que las prestaciones por desempleo, tanto las de nivel contributivo como las de nivel asistencial, ofrece unas condiciones y caracteres muy peculiares, dada la singularidad de la situación que con ello se protege.

De ahí que la Ley reconozca a la entidad gestora unas especiales facultades sobre todo en materia de vigilancia y control del abono de aquella, extinción, reanudación de la suspensión de las mismas, reintegro de las abonadas indebidamente ..... etc...

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