STSJ Islas Baleares , 21 de Marzo de 2002

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2002:407
Número de Recurso1148/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 286 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiuno de marzo de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1.148 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DOÑA Olga , representada y asistida por el Letrado SR. SALES SUREDA; y como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y como codemandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su Letrado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 30 de abril de 1.998, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra el resultado del expediente de comprobación de valores n° 5576/93, emitido por la Consellería de Economía y Hacienda del Govem Balear, a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La cuantía se fijó en Indeterminada. El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y Fallo, el día 8 de MARZO DE 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 30 de abril de 1.998, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra el resultado del expediente de comprobación de valores n° 5576/93, emitido por la Consellería de Economía y Hacienda del Govem Balear, a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El 9 de enero de 1.991, se otorgó escritura pública de compraventa y obra nueva a favor de D. Lucas sobre un local comercial de planta baja sito en la calle Alferez Gralla Liado de Palma, por el precio de 4.650.000 pesetas, sobre el que se practicó la respectiva autoliquidación del Impuesto.

A consecuencia de ello, la Oficina Gestora instruyó expediente de comprobación de valores en base a informe del perito de la Administración, el que se apreció un valor total de 22.009.840 pesetas, que sirvió de base ala correspondiente liquidación complementaria por un importe de 1.072.780 pesetas.

Formulado recurso de reposición, el mismo fue estimado en parte, remitiendo nuevamente dicho expediente a los Servicios de Valoración de la Dirección General de Hacienda, para que se practicara...

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