STSJ Murcia 400/2004, 26 de Junio de 2004
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2597 |
Número de Recurso | 1035/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 400/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº400/04
En Murcia a veintiséis de Junio de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº 1.035/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 200.458 ptas y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Devolución de ingresos indebidos.
Parte demandante: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representado por el Procurador Don Antonio J. González Conejero Martínez y defendido por el Letrado Don Antonio Díaz Hernández.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de Marzo de 2001 que desestimaba la reclamación nº 30/133/2001 planteada por la recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia de 17 de diciembre de 1998 que desestimaba la solicitud formulada el 7 de octubre de 1998 de devolución de lo indebidamente ingresado por autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se acuerde anular la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, acordando la devolución de lo indebidamente ingresado como consecuencia de la autoliquidación practicada con fecha 15 de enero de 1997.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de Junio de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de Junio de 2004.
Los antecedentes para mejor entendimiento y decisión del presente recurso son los siguientes:
1) Otorgada escritura publica de compraventa adquirida en un procedimiento extrajudicial de ejecución de hipoteca de una finca, la recurrente presenta autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales realizando el ingreso correspondiente.
2) El Registrador de la Propiedad de Mazarrón denegó la inscripción de la escritura de compraventa, por defecto en la...
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