STSJ Aragón , 22 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2000:1294 |
Número de Recurso | 291/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 291/2000 Sentencia número: 557/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidós de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 291 de 2000 (Autos núm. 772/1999), interpuesto por la parte demandante Dª Elvira , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2000 , siendo demandado Donut Corporation del Norte S.A., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elvira , contra Donut Corporation del Norte S.A., sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa DONUT CORPORATION DEL NORTE S.A., contra la demanda por despido deducida por DOÑA Elvira , contra la citada mercantil, debo abstenerme y me abstengo de entrar a conocer el fondo de la demanda articulada y absolviendo en la instancia a la empresa demandada, debo prevenir y prevengo a la actora de su derecho a plantear cuantas acciones crea estar asistida ante la Jurisdicción Civil".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º.- La demandante Doña Elvira , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha prestado servicios profesionales para la empresa demandada, Donut Corporation del Norte S.A., en virtud de contrato mercantil de distribución y transporte suscrito al efecto en 29 de Agosto de 1.989, y en cuya virtud la demandante se obligaba a las antes dichas funciones en relación a los productos de la demandada o los que tuviera en distribución en las zonas previamente asignadas y dentro de ellas con los itinerarios fijados de antemano y en condiciones de toda índole que tanto las disposiciones legales vigentes como la empresa señalaran. La función antes señalada se asumió bajo las condiciones y obligaciones que se fijaron en la cláusula segunda del contrato y bajo precio y condiciones económicas que en el citado se describen en la cláusula 3. Se da íntegramente por reproducido el contrato suscrito entre las partes, obrante en autos.
-
- La demandante está dada de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social como transportista distribuidor desde el 28 de Agosto de 1.989 y es titular de la tarjeta de transportes de mercancías, servicio público, MDL local, número NUM000 , en relación a vehículo de su propiedad, matrícula G-....-UC estando dada de alta en licencia fiscal de actividades comerciales e industriales por la actividad antes señalada. La actora por la prestación de sus servicios como transportista ha facturado a la demandada mensualmente en las cantidades que se detallan en autos a los folios 221 y siguientes. En las referidas facturas la actora ha liquidado el 16% de IVA. 3º.- La demandante y en virtud del contrato suscrito con la empresa ha venido realizando además de las funciones de...
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