STSJ Aragón , 22 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1294
Número de Recurso291/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 291/2000 Sentencia número: 557/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidós de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 291 de 2000 (Autos núm. 772/1999), interpuesto por la parte demandante Dª Elvira , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2000 , siendo demandado Donut Corporation del Norte S.A., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elvira , contra Donut Corporation del Norte S.A., sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa DONUT CORPORATION DEL NORTE S.A., contra la demanda por despido deducida por DOÑA Elvira , contra la citada mercantil, debo abstenerme y me abstengo de entrar a conocer el fondo de la demanda articulada y absolviendo en la instancia a la empresa demandada, debo prevenir y prevengo a la actora de su derecho a plantear cuantas acciones crea estar asistida ante la Jurisdicción Civil".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La demandante Doña Elvira , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha prestado servicios profesionales para la empresa demandada, Donut Corporation del Norte S.A., en virtud de contrato mercantil de distribución y transporte suscrito al efecto en 29 de Agosto de 1.989, y en cuya virtud la demandante se obligaba a las antes dichas funciones en relación a los productos de la demandada o los que tuviera en distribución en las zonas previamente asignadas y dentro de ellas con los itinerarios fijados de antemano y en condiciones de toda índole que tanto las disposiciones legales vigentes como la empresa señalaran. La función antes señalada se asumió bajo las condiciones y obligaciones que se fijaron en la cláusula segunda del contrato y bajo precio y condiciones económicas que en el citado se describen en la cláusula 3. Se da íntegramente por reproducido el contrato suscrito entre las partes, obrante en autos.

  1. - La demandante está dada de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social como transportista distribuidor desde el 28 de Agosto de 1.989 y es titular de la tarjeta de transportes de mercancías, servicio público, MDL local, número NUM000 , en relación a vehículo de su propiedad, matrícula G-....-UC estando dada de alta en licencia fiscal de actividades comerciales e industriales por la actividad antes señalada. La actora por la prestación de sus servicios como transportista ha facturado a la demandada mensualmente en las cantidades que se detallan en autos a los folios 221 y siguientes. En las referidas facturas la actora ha liquidado el 16% de IVA. 3º.- La demandante y en virtud del contrato suscrito con la empresa ha venido realizando además de las funciones de...

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