STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Octubre de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2549
Número de Recurso38/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 38 de 1999 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 564 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a nueve de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 38 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza, y dirigida por el Letrado Don José Antonio Herrera Sánchez. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 14 de enero de 1999 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare no haber lugar a la liquidación girada.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 3 de octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La hoy actora adquirió determinadas fincas en virtud de auto de fecha 23 de junio de 1997 mediante adjudicación en subasta judicial en autos de juicio ejecutivo 26 de 1992 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de Toledo instado por dicha entidad contra D Raúl y otros presentando la correspondiente autoliquidación ante la Oficina liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) en la que se consignaba como importe de la base imponible el precio de adjudicación según remate en segunda subasta por importe global de 1.024.500 ptas ingresando la cuota tributaria de 61. 470 ptas. Mas la Oficina liquidadora practicó liquidación complementaria por importe de 480.125 ptas incluidos intereses de demora partiendo de una base imponible de 9.024.500 ptas al haber incrementado aquella con el importe de la carga considerada preferente derivada de una anotación preventiva de embargo a favor de D Jose Pablo en virtud de autos de juicio de menor cuantía nº 29 de 1991 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) e importe 8.000.000 ptas del principal reclamado en dichos autos y anterior a la del embargo que motivó la adjudicación judicial en subasta a la actora. Interpuestos recurso de reposición y reclamación económico- administrativa ambos medios de impugnación fueron desestimados antes de acudir al recurso jurisdiccional.

Procede rechazar ante todo la alegación de falta de motivación de la comprobación de valores realizada con fundamento en los artículos 124. 1 de la Ley General Tributaria.

En rigor no ha existido una comprobación de valores sino una liquidación complementaria resultante de la...

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