STSJ Murcia , 30 de Marzo de 2004
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2004:666 |
Número de Recurso | 577/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº 577/01 SENTENCIA nº 208/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 208/04 En Murcia a treinta de Marzo de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº 577/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 5.353.960 ptas, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante: Don Cosme representado por la Procuradora Dña María José Vinader Moreno y defendido por el Letrado Don Joaquín Amadeo D'Ocon.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de Diciembre de 2000 que estimaba en parte la reclamación nº 30/1.036/99 planteada por el recurrente contra la resolución de 9 de Febrero de 1999, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria nº 05.004.013.439 y comprobación de valores, correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de la que resultaba una deuda tributaria de 5.353.960 ptas; se acordaba anular la reclamación que deberá ser sustituida por liquidaciones giradas una a nombre de cada adquirente.
Pretensión deducida en la demanda: Se estime el recurso, y se declare prescrita la liquidación tributaria a que se ha hecho mérito en el cuerpo de este escrito.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de Marzo de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de Marzo de 2004.
La Administración tributaria practica dos liquidaciones complementarias por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, las cuales fueron anuladas. La primera al estimarse el recurso de reposición interpuesto contra ella, resolución que además de anular la liquidación ordena notificar el resultado de la comprobación de valores. La segunda es anulada por el TEARM puesto que el reclamante solo había adquirido una novena parte indivisa, por lo que se debió girar liquidaciones separadas, una a cada adquirente (la transmisión se opera en virtud de una cesión del inmueble hecha por la Sra. Carolina a sus ocho hijos a cambio de una renta vitalicia, significando que a la hija Dña Lina le correspondían dos novenas partes).
El motivo de impugnación que alega el recurrente es que se ha producido la extinción de la obligación tributaria por prescripción. Parte para llegar a dicha conclusión del 24 de diciembre de 1987, como dies a quo, y la liquidación complementaria es notificada al actor el 19 octubre 1992, cuando habían transcurrido con exceso el plazo de cuatro años establecido en el artículo 64 a) LGT. La aplicación retroactiva del nuevo plazo de prescripción establecido por la Ley 1/98, de 26 Febrero, es apoyada en la Contestación a la...
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