STSJ País Vasco , 28 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:5744
Número de Recurso861/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 861/00 N.I.G. 48.04.4-99/006219 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTIOCHO de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha catorce de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre OTR (RECONOCIMIENTO DE DERECHOS), y entablado por Milagros frente a SERVICIO VASCO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora, Dª Milagros , con D.N.I. NUM000 , en virtud de nombramiento de fecha 11 de marzo de 1997, ocupó con carácter interino la plaza de Medicina General nº de orden 8.464 en sustitución del titular de la misma, D. Fernando , ausente de su puesto de trabajo por licencia por incapacidad temporal desde el día 11 de marzo de 1997. El nombramiento señalaba que la prestación de los servicios de la demandante cesaría con la incorporación del titular de la plaza que ocupaba.

    En fecha 9 de septiembre de 1998 el trabajador sustituído causó baja por jubilación voluntaria.

    En virtud de esta jubilación voluntaria se le comunicó a la actora que pasaba a prestar servicios como Médico General de Cupo y Zona en la plaza vacante nº 8.464 como médico ocupante con carácter interino.

  2. - Por Resolución nº 981/1999 del Director General de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud se llevó a cabo la integración de la plaza de la actora al Equipo de Atención Primaria, con efectos de 13 octubre de 1999, previa propuesta de la Dirección de los Recursos Humanos informe económico y Memoria asistencial, en la que se hace constar lo siguiente:

    El Centro de Salud de Albia pasará a ofrecer un Servicio de 8:00 h. a 20:00 h. a partir de próximas fechas, con la apertura del Centro en horario de tarde.

    Una de las dos plazas de Medicina General que quedarán ubicadas en turno de tarde, es la plaza nº

    8.464 con Dña. Milagros como ocupante de la misma en su calidad de interina, siendo en la actualidad de la modalidad de Cupo y Zona.

    Por todo ello, esta Dirección Médica de Comarca propone la integración de la plaza a la modalidad de Equipo de Atención Primaria (E.A.P.), dada su conveniencia para la configuración del equipo de facultativos de la tarde.

  3. - Con fecha 17 de septiembre de 1999 se presentó por la actora reclamación previa que fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima la demanda de Dª Milagros contra el SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA, absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el reconocimiento de su derecho a seguir prestando sus servicios con carácter interino como Médico General de Cupo y Zona en la plaza 8464 hasta su válida amortización o cobertura legal y en las mismas condiciones laborales.

Desestimada dicha pretensión por el Juzgado, recurre en suplicación la demandante, formulando tres motivos, el primero al amparo del art. l9l.b de la L.P.L., solicitando la revisión de la declaración de Hechos Probados de la Sentencia de instancia, y el último con fundamento procesal en el párrafo c) del mismo precepto legal a fin de examinar el derecho aplicado por el juzgador.

SEGUNDO

Con carácter previo deben enunciarse sucintamente los hechos que centran el núcleo del recurso:

l.- La actora fue nombrada el ll.3.97 para ocupar con carácter interino la plaza de Medicina General nº

8464 en sustitución de D. Fernando ausente por incapacidad temporal.

  1. - El 9.9.98 el sustituido causó baja por jubilación, comunicándose a la actora que pasaba a prestar servicios como Médico General de Cupo y Zona en la plaza vacante 8464 con caracter interino.

  2. - Por Resolución 98l/99 del Director General de Osakidetza se integró la plaza de la actora en el equipo de atención primaria con efectos l3.l0.99, fundando tal medida en la conveniencia de la misma para la configuración del equipo de facultativos de la tarde.

TERCERO

El motivo de revisión fáctica propone la adición al ordinal 2º de la declaración de probanzas de una frase que indique que la citada Resolución nº 981/99 le fue notificada a la actora el l7.ll.99.

Tal revisión no puede acogerse por cuanto que en el escrito de Reclamación previa interpuesto en su dia por la actora (folio l2 de los autos), se declara expresamente que "verbalmente acaban de comunicar a la reclamante que a partir de Septiembre del año en curso, le pasan a una plaza jerarquizada, adscrita a un equipo de...

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