STSJ Navarra , 17 de Enero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2003:48
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 29/02 S E N T E N C I A Nº 2 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a diecisiete de enero de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 29/02, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 5 de junio de 2002, en autos de juicio de cognición nº 410/00, (rollo de apelación civil nº 147/01) sobre medianeria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona, siendo parte recurrente los DEMANDADOS DON Simón y DOÑA Mariana , representados ante esta Sala por el Procurador don Alberto Miramón Gómara y dirigidos por la Letrada Dª

Elena García Manzanos, y parte recurrida el DEMANDANTE DON Leonardo , representado en este recurso por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y dirigido por la Letrada Idoia Zulet Gale.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Ricardo Beltrán García en nombre y representación de D. Leonardo en la demanda de juicio de cognición seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona contra D:

Simón Y Dª Mariana estableció en síntesis los siguientes hechos: El demandante y los demandados son propietarios de dos viviendas adosadas sitas en Barañain (Navarra). Cuando el actor inició la construcción de su vivienda la construcción de la vivienda de los demandados ya había finalizado por lo que pudo comprobar que éstos habían procedido a instalar en el machón que separa ambas parcelas un armario doble para acoger únicamente su contador de gas. Dicho armario ocupa la mitad del machón medianero que corresponde al demandante, sin que éste se haya aprovechado nunca del mismo. Por otra parte, los demandados han quitado uno de los tramos de valla de los que consta el muro medianero sin contar con el consentimiento de su representado. Coincide que dicho tramo se corresponde con la pared de la vivienda del actor que sobresale respecto de la de los demandados de forma que están utilizando a modo de medianero el muro privativo del Sr. Leonardo . Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia en la que "se condene a los demandados a reponer la parte del medianil que corresponde al demandante al estado que le es propio, lo mismo que el tramo de valla retirado, conforme a lo contenido en el cuerpo de este escrito o si no cumpliera esta obligación de hacer en el plazo que el Juzgado estime oportuno, a que se realice la reposición a sus expensas y subsidiaria y alternativamente a que se indemnice al demandante en concepto de aprovechamiento de los demandados por uso ilícito de la parte de medianil copropiedad del actor en la cantidad que se determine bien en fase probatoria de esta litis, bien en ejecución de sentencia, todo ello con la imposición de las costas e intereses que sean pertinentes."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció el Procurador Sr. D. Alberto Miramón Gómara en nombre y representación de D. Simón Y Dª. Mariana , oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a los siguientes hechos: La colocación de los contadores a que se hace referencia en demanda fueron problemáticos desde un principio debido a la normativa de las casas instaladoras en relación a los modelos y dimensiones de los contadores homologados. Pues bien, los modelos de contador de gas que había que ubicar en un machón de 75 cm construido al efecto son los que se aportan como doc. nº 8 y 9, es decir, un armario o caja individual para un solo contador de una anchura de 53,5 cm. o un armario o caja doble para dos contadores de una anchura de 69,5 cm. El Sr. Carlos José , propietario por entonces del hoy solar del actor acordó con sus representados que procediesen a colocar ellos el contador según su parecer sin contar con él y es por ello por lo que éstos procedieron a colocar un armario-caja individual de gas permitiendo y posibilitando que si posteriormente dicho señor procedía a utilizar el machón medianero de ambos tuviese espacio suficiente encima del de ellos para ubicarlo. Es cierto que el actor no ha efectuado aprovechamiento del contador del gas, pero no es menos cierto que los hoy demandados han hecho una utilización del mismo conforme a la normativa que les fue exigida por el Ayuntamiento de Barañain y por la suministradora Gas Navarra, haciendo un uso del machón sin excederse ni extralimitarse respecto a su derecho en la mancomunidad que ostentan al posibilitar que pueda colocarse por el actor un armario de contador individual en los espacios dejados al efecto. El actor mantiene intacta la porción que le corresponde en la medianería sólo que por dimensiones y medidas reglamentarias impuestas es a lo largo del machón y no a lo ancho como puede ejercer su derecho, que no se ha visto conculcado de modo alguno. Por otro lado y en relación con el tema de la valla, decir que sus representados no sólo no han retirado uno de los tramos de la misma de que consta el muro medianero sino que es el actor el obligado según una anterior sentencia a colocar el tramo de la valla que fue desmontado por él en su día para construir la fachada de su vivienda. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas.

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 1 marzo 2.001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Beltrán en nombre y representación de D. Leonardo debo absolver y absuelvo a los demandados D. Simón y Dª Mariana de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas a la demandante".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 5 junio 2.002 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA, en nombre y representación de D. Leonardo , contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2001, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.siete de Pamplona/Iruña, en autos de Juicio de Cognición núm.410/00, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada sentencia, en el sentido de estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. BELTRÁN GARCÍA, en la representación antedicha, y en consecuencia condenar a D. Simón y a Dª

Mariana a reponer la parte del medanil, que corresponde al actor, al estado que le es propio, con la advertencia de que en caso de no cumplimiento voluntario, se hará a sus expensas, en el plazo que se fije en ejecución de sentencia. Procede desestimar el resto de pretensiones de la demanda y todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias".

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 477/2.3º L.E.C., éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal mediante escrito de fecha 13 septiembre 2.002 en base...

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