STSJ Andalucía , 30 de Diciembre de 2002
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:18187 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 1147/2000
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Santiago Martínez Vares García
Iltmos . Sres . Magistrados
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
En la Ciudad de Sevilla a Treinta de Diciembre de 2002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al margen interpuesto por Dª. Rebeca , representada por el Procurador Sr. Arévalo Espejo y defendido por el Letrado Sr. Clavero Arévalo contra Resolución del TEARA (53/807/98) de 21 de Julio de 2000 representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido codemandada la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 19 de Octubre de 2000 contra Resolución del TEARA (53/807/98) de 21 de Julio de 2000 que desestima la reclamación formulada contra el acuerdo de comprobación de valores en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes No han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintitrés de Diciembre de 2002.
El recurso se interpuso el día 19 de Octubre de 2000 contra Resolución del TEARA ( 53/807/98) de 21 de Julio de 2000 que desestima la reclamación formulada contra el acuerdo de comprobación de valores en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se mantiene como motivo del recurso que la comprobación de valores efectuaba carece de los requisitos mínimos de motivación. La jurisprudencia de forma reiterada viene afirmando que la valoración debe efectuarse de forma motivada por funcionario idóneo (STS de 2-3-89m 3 y 26-5-89, 3-5-89. 2 y 20- 1-90, 18-3-91, 23-3-91, 24-2-94 y 11-3-94, entre otras), teniendo en cuenta el estado de conservación y antigüedad del inmueble, ubicación, circunstancias urbanísticas concurrentes, con expresión de todos los criterios tenidos en cuenta y demás circunstancias concurrentes que puedan tener influencia actual o futura en el valor, ya que en otro caso se produciría una situación de indefensión para el sujeto pasivo al privarle de medios para combatirla.
Cuando la Administración esta facultada para comprobar el valor del bien transmitido declarado por el contribuyente, esta...
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