STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:100
Número de Recurso380/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/380/2002.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° dos de Valencia.

Recurso ordinario n° 350/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a ocho de enero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 12/03 En el recurso de apelación número 380/2002 interpuesto por DON Carlos María , representado por el Procurador D. Juan Manuel del Pino Martínez y defendido por la Letrada Doña Mª Angeles Blanco Rojas, contra la sentencia 143/2002. de veintitrés de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° dos de Valencia que acordó no acceder a la solicitud de invalidez Jurídica articulada por esta entidad mercantil contra una decisión procedente del Sr. Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana de fecha catorce de marzo de 2001 por la que se impuso al Sr. Carlos María una pena de expulsión del territorio español, habiendo sido parte en los autos como apelado la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día uno de julio de 2002 Doña Mª Angeles Blanco Rojas, actuando en nombre y representación de D. Carlos María , ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del Juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el veinticuatro julio 2002.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el diecinueve de septiembre de 2002, el once de octubre se señaló la votación y fallo del recurso para el día siete de enero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona el Sr. Carlos María la adecuación a Derecho de la sentencia 143/2002, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo n° 2 de Valencia que acordó no acceder a la pretensión de invalidez jurídica que esta persona física había formulado frente a una decisión procedente del Sr. Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana de 14 marzo 2001 a cuyo través se le había impuesto una pena de expulsión del territorio español.

El argumento sustancial sobre el que se vertebra esta solicitud de invalidez jurídica es el de que el órgano judicial a quo ha dictado una sentencia de modelo y no ha tomado en debida consideración los singulares hechos determinantes vertidos en el proceso 350/2001, hechos determinantes que son los siguientes: - haber participado D. Carlos María en uno de los procesos de regularización de ciudadanos extranjeros que se encuentran de forma ilegal en España; - esta participación queda acreditada por la solicitud que el 22 julio 2001 presentó ante la Delegación del Gobierno en la Rioja (se expone en el escrito de recurso que contaba con una oferta de empleo en la localidad riojana de Arnedo); - esta solicitud de residencia temporal no ha sido resuelta todavía por ese órgano administrativo tal y como reconoce el FD. Segundo de la sentencia de instancia: "que ha solicitado permiso de residencia temporal en fecha 22/07/01 solicitud que no ha sido resuelta por la Delegación del Gobierno de la Rioja".

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