STSJ La Rioja , 24 de Abril de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:309
Número de Recurso74/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 24 de abril de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 191 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 74/1999 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por su procuradora Dª. Regina Dodero de Solano y asistida por su letrado D. Iñigo Rodríguez de Codes Elorriaga, siendo demandado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado y codemandada la Comunidad Autónoma de la Rioja, representada y defendida por el letrado de Gobierno, recurso cuya cuantía se cifró en 265.558 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 8 de Marzo de 1999 se interpuso ante esta sala y a nombre de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid recurso contencioso-administrativo contra resolución del TEAR de fecha 17 de diciembre de 1998 desestimatoria de la reclamación económico-administrativo .efectuada por la Oficina Liquidadora de Alfaro, por el concepto de impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se estime la pretensión de mi representada, anulando íntegramente las resoluciones impugnadas y las liquidaciones que confirman por ser contrarias a derecho ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y...

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